REGLAMENTO DEL ESTATUTO ORGANICO

SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICA CLINICA

REGLAMENTO DEL ESTATUTO ORGANICO

ORURO, Noviembre 2015

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 1º

La Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica reconoce en su estructura orgánica y en forma jerárquica a las Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales cuya creación y funcionamiento debe ser auspiciado o promovido según las necesidades de cada departamento.

ARTICULO 2º

Todas las organizaciones profesionales dependientes de Bioquímicos y Bioquímico – Farmacéuticos, a nivel Departamental, Regional y Provincial del la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, deben contar necesariamente con la aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

ARTICULO 3º

Las Sociedades Científicas Departamentales, podrán establecer en sus respectivos reglamentos, las condiciones y requisitos para la organización de sociedades similares Regionales y Provinciales. Sin que las disposiciones contravengan el Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

ARTICULO 4º

Los requisitos que deben contar las Filiales Regionales y Provinciales para contar con la aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

a) Acta de constitución.

b) Directiva constituida de la Filial Regional y Provincial, quienes deberán ser socios de la Filial Departamental y estar con sus cuotas al día.

c) Número de socios no menor a 15 profesionales.

d) Pago de membrecía de ingreso a la Filial Departamental de 300 $us. De los cuales en partes iguales se destinará para la Filial Departamental y el Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 5º

La representatividad de las organizaciones regionales y provinciales está subordinada a las Filiales Departamentales.

CAPITULO II

DE LA INSCRIPCION DE LOS SOCIOS

ARTICULO 5º

Todo profesional Bioquímico y Bioquímico-Farmacéutico, para ser socio activo de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, debe obligatoriamente matricularse, cumpliendo lo establecido en el Cap. XV Art. 55 del estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

ARTICULO 6º

La inscripción se registrará en libros encuadernados, foliados y en dos tarjetas Kardex donde se adherirá la fotografía del socio y en las que se anotaran los datos contenidos en la solicitud. La documentación presentada por el socio para su inscripción y los documentos que presente en forma posterior a efectos de actualización de su Kardex, deberán ser archivados en un file personal y/o en archivos electrónicos, los que serán archivados en orden alfabético. La información general de los socios también podrá realizarse en formato magnético.

ARTICULO 7º

Efectuada la inscripción del nuevo socio, la Filial Departamental, remitirá al Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica., dentro de los siguientes quince (15) días, una tarjeta Kardex, adjunta a la solicitud de inscripción, este emitirá al socio el ¨Carnet Nacional”, el que tendrá vigencia en todo el territorio de la república, el mismo que estará firmado por el presidente y el secretario general del Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica

ARTICULO 8º

El número de inscripción del socio tendrá orden correlativo y cronológico, quedando anotado en los registros del Consejo Ejecutivo Nacional y Departamental para cada profesional con el mismo número. Además del número de matrícula profesional otorgado por el ministerio de salud y deportes. Una vez otorgado el número de carnet de socio, no podrá ser asignado a otro.

ARTICULO 9º

Cada socio dispondrá de una tarjeta Kardex de seguimiento profesional actualizada en forma permanente, donde se consignarán los siguientes datos.

a) Cargo que desempeña con especificación de funciones, nombre del establecimiento y horario de trabajo.

b) Estudios de postgrado, producción, científica y/o cultural. Distinciones otorgadas en la actividad profesional (Académica, científica, cultural, gremial y/o deportiva).

c) Cargos directivos desempeñados dentro del ejercicio profesional. Cargos directivos en otras instituciones.

CAPITULO III

DEL LUGAR DEL EJERCICIO PROFESIONAL

ARTICULO 11º

El socio, ejercerá su profesión en la jurisdicción de la Filial Departamental, Regional o Provincial donde se encuentre inscrito. En caso de cambio de domicilio a efectos del traslado de su inscripción, deberá comunicar por escrito a la Filial Departamental a la que pertenece, debiendo incorporarse dentro del plazo de 30 días a la nueva jurisdicción en la que ejercerá la profesión, acompañando certificación de sus obligaciones económicas al día, emitido por la Filial Departamental de origen.

ARTICULO 12º

La Filial Departamental, Regional o Provincial de origen enviará la documentación original del socio que solicite el traspaso a la sociedad de la nueva jurisdicción.

ARTICULO 13º

El ejercicio ocasional de la profesión fuera de la jurisdicción de la Filial Departamental, Regional o Provincial se entenderá, aquel que no exceda los seis meses en un mismo lugar o un año en distritos diferentes, no obstante, deberá comunicar esta situación a la Filial Departamental, Regional o Provincial donde se encuentre ejerciendo, lo que no le exonera de sus obligaciones económicas con la sociedad de origen.

ARTICULO 14º

Para el ejercicio ocasional de la profesión del socio fuera de la jurisdicción en la que se encuentra inscrito, le bastará la presentación del carnet emitido por el Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica o certificación de la Filial correspondiente.

CAPITULO IV

DEL EJERCICIO DE PROFESIONALES EXTRANJEROS

ARTICULO 15º

Cualquier convenio firmado por autoridades gubernamentales relacionadas al ejercicio profesional de los profesionales Bioquímicos y Bioquímico-Farmacéuticos extranjeros, estará sujeto a los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia y de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica

CAPÍTULO V

DEL CONGRESO NACIONAL ORDINARIO

ARTICULO 16º

Además de las atribuciones establecidas en el art. 7º del estatuto Orgánico, el Congreso Nacional Ordinario tiene las siguientes atribuciones:

a) Constituirse en primera y máxima autoridad de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica por el tiempo que dure el congreso.

b) Verificar el quórum reglamentario del congreso (50% más uno), de todos los delegados.

c) Elegir a las autoridades del Congreso de acuerdo al Art. 15º del Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

d) Aprobar el Temario del Congreso en la primera plenaria.

e) Nombrar las comisiones encargadas de evaluar los informes presentados por el Consejo Ejecutivo Nacional saliente.

f) Analizar, aprobar o rechazar el informe del Consejo Ejecutivo Nacional cesante tanto de las actividades científicas, gremiales y económicas, a través de la Comisión creada para el efecto.

g) Considerar y aprobar las conclusiones, recomendaciones y votos resolutivos emanados del Congreso Nacional Ordinario.

h) Aprobar la fecha del próximo Congreso y la sede titular y alterna.

i) Las cuotas anuales por concepto de membrecía o pertenecía de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica a organismos internacionales (COLABIOCLI) será dividida de manera equitativa entre todas las filiales departamentales. En el caso exclusivo de IFCC, el pago es de acuerdo al número de socios declarados por las Filiales Departamentales, siendo el número mínimo a declarar y cancelar de 10 miembros por cada Filial Departamental.

ARTÍCULO 17º

La Directiva del Congreso Nacional ordinario tiene las siguientes atribuciones:

a) Organizar Comisiones de acuerdo al Temario.

b) Presidir las Plenarias para discutir y aprobar las conclusiones, recomendaciones y votos resolutivos de cada comisión.

ARTÍCULO 18º

El Presidente del Congreso Nacional ordinario tiene la atribución de dirimir en caso de empate, en los temas sometidos a votación.

ARTÍCULO 19º

El Vicepresidente sustituirá en caso necesario, al Presidente del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 20º

Los secretarios tomarán actas de las sesiones plenarias para posteriormente hacer la redacción final con los miembros de la Directiva del Congreso Nacional Ordinario.

ARTÍCULO 21º

Los secretarios de las Comisiones deben entregar copias de las resoluciones finales, debidamente firmadas a las autoridades del Congreso Nacional Ordinario, para que las mismas sean entregadas a cada una de las delegaciones asistentes, a la conclusión del congreso.

CAPÍTULO VI

DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL (CEN) DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUÍMICA CLÍNICA.

ARTÍCULO 22º

El Presidente, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Representar oficialmente a la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica en todos los actos públicos y privados y ante toda clase de personas e instituciones.

b) Sugerir el orden del día a que se sujetarán las sesiones, dirigir los debates y dirimir en caso de empate, en temas sometidos a votación.

c) En forma conjunta con el Secretario General conferir mandatos, delegar mandatos, revocar dichos mandatos y delegaciones.

d) En forma conjunta con el Secretario de Hacienda, representar a la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica ante el sistema bancario y financiero nacional y/o internacional, efectuando todo tipo de negociaciones.

e) Presentar informe de labores de su gestión ante el Congreso Nacional Ordinario en la Primera Sesión Plenaria para su consideración, aprobación o rechazo.

f) Presentar con el Secretario de Hacienda el Informe Económico ante el Congreso Nacional, el mismo que será evaluado, aprobado o rechazado por la comisión creada para tal efecto.

g) Planificar, organizar, coordinar y supervisar las labores de todos los integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional y de las Comisiones.

h) Designar al representante del Programa Boliviano de Educación continua (PROBOECO).

ARTÍCULO 24º

El Vice-presidente, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente, asumirá la Presidencia hasta concluir el correspondiente periodo en forma automática.

b) Firmar juntamente con el Presidente y el Secretario General toda la correspondencia.

c) En caso de ausencia temporal del Presidente, suscribir con la Secretaria General los documentos pertinentes.

e) Representar oficialmente a la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica en asuntos jurídicos y legales.

f) Realizar el seguimiento de las actividades de las comisiones e instituciones dependientes de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

ARTÍCULO 25º

El Secretario General, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Redactar la correspondencia y archivarla.

b) Redactar comunicados y acuerdos.

c) En ausencia del Presidente y Vicepresidente, asumirá las responsabilidades del primero.

d) Realizar los trámites de acuerdo a directivas impartidas para tal efecto.

e) Firmar con el presidente y el Vicepresidente los documentos en general.

f) Organizar el Archivo General.

g) Comunicar por escrito la inasistencia de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.

h) Realizar el seguimiento de las actividades de las diferentes Secretarías del Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 26º

El Secretario de Hacienda, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Asumir la responsabilidad del manejo de fondos de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

b) Elaborar y llevar la Contabilidad de la Institución y presentar el presupuesto anual.

c) Presentar informe económico anual ante el Consejo Ejecutivo Nacional.

d) Presentar informe económico de gestión al Congreso Nacional Ordinario.

e) Realizar transacciones financieras y bancarias, suscribir documentos contables junto con el Presidente

f) Recibir y percibir dineros y pagos a nombre de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica de los Bancos acreditados con la institución, solicitar extractos bancarios, chequeras, etc.

g) Efectuar pagos aprobados por el Consejo Ejecutivo Nacional.

h) Vigilar y Ordenar la cobranza de los aportes ordinarios y extraordinarios.

i) Actuar como contralor del movimiento económico de las Filiales Departamentales en caso de conflicto.

j) Proponer fuentes de financiamiento.

k) Presidir la Comisión de Asuntos Económicos.

ARTÍCULO 27º

El Secretario de Actas, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Llevar el libro o archivo de actas de las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo Nacional.

b) Firmar las Actas aprobadas con el Presidente y Secretario General

c) Archivar los trabajos leídos en las sesiones.

d) Asistir con Voz y Voto a las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 28º

El Secretario de Asuntos Académicos y Científicos, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Elaborar estrategias de desarrollo científico, en todas las organizaciones de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

b) Mantener y ampliar relaciones con todos los organismos que tengan relación con las áreas de acción del campo científico de la Bioquímica.

c) Organizar, patrocinar y asesorar, directa o indirectamente, eventos científicos de las Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales.

d) Establecer comunicación permanente con organismos científicos nacionales e internacionales.

e) Incentivar a los profesionales Bioquímico y Bioquímico-Farmacéuticos en trabajos de investigación científica.

f) Presidir la Comisión Científica.

g) Informar sobre las actividades científicas internacionales, nacionales, departamentales, regionales y provinciales.

ARTÍCULO 29º

El Secretario de Prensa, Publicaciones y Biblioteca, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Transmitir y difundir las actividades de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

b) Organizar y crear un órgano oficial de difusión científica y boletines informativos para profesionales de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

c) Orientar a la población con la difusión de información educativa del área de la Bioquímica Clínica.

d) Organizar y mantener Actualizada la Biblioteca técnica, científica y cultural de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

ARTÍCULO 30º

Los Vocales, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) En ausencia temporal del titular de una Secretaria, asumir la gestión de la misma mientras dure la ausencia del mismo.

b) En caso de renuncia del titular de una secretaria, asumir por el resto de la gestión la Secretaría acéfala.

c) Coadyuvar en todas las actividades de las diferentes secretarias de Consejo Ejecutivo Nacional.

d) Ser responsables de las relaciones públicas y protocolo en todos los eventos organizados por el Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 31º

El Consejo Ejecutivo Nacional sesionará mínimamente una vez al mes y con la frecuencia que fuese necesaria. El quórum para sesionar será la mitad más uno de sus miembros natos y sus decisiones serán aprobadas por simple mayoría.

ARTÍCULO 32º

Para considerar o revocar una decisión ya aprobada se requiere de dos tercios de votos.

ARTÍCULO 33º

La inasistencia injustificada de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis discontinuas, dará lugar al cese del mandato como miembro del mismo.

ARTÍCULO 34º

Concluido el mandato de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y posesionados los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional entrante, los miembros del Consejo Cesante deberán entregar la documentación del mismo debidamente ordenada y foliada, así como de su patrimonio, de conformidad con el informe de gestión dentro del plazo de quince (15) días hábiles de posesionada la nueva directiva.

ARTÍCULO 35º

Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional saliente, no cesarán en sus funciones hasta la posesión de los miembros del nuevo Consejo Ejecutivo Nacional (CEN).

ARTÍCULO 36º

La elección del Consejo Ejecutivo Nacional realizará por fórmula completa debiendo necesaria y obligatoriamente estar presentes en el acto eleccionario los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaria General.

ARTÍCULO 37º

Para la elección del Consejo Ejecutivo Nacional tendrán derecho a voto, todos los delegados titulares acreditados según el capítulo II Art. 7º del Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, ante el Congreso Nacional Ordinario en el que se realice la elección.

ARTÍCULO 38º

Los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, Secretarías y Vocalías además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tener una antigüedad no menor de cinco años como socio activo de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

b) No tener proceso disciplinario ni sentencia ejecutoriada por los Tribunales de Honor profesionales y la justicia ordinaria, o haberse cancelado su matrícula profesional.

c) Haber ejercido una cartera en la directiva departamental y/o nacional del Colegio de Bioquímica y Farmacia y/o de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

d) Es requisito fundamental para ser elegido en cualquiera de las carteras anteriores tener sus obligaciones económicas al día.

ARTÍCULO 39º

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo anterior, dará lugar a la inhabilitación del candidato de la fórmula participante sin derecho a apelación.

CAPÍTULO VII

DE LAS FILIALES DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y PROVINCIALES

ARTÍCULO 40º

Concluido el mandato tres años de las directivas de las Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales y posesionados los miembros de la Directiva entrante, los miembros del directorio cesante deberán entregar la documentación del mismo debidamente ordenada y foliada, así como de su patrimonio dentro del plazo de quince (15) días hábiles a la nueva directiva.

ARTÍCULO 41º

Para la elección de los miembros de los directorios de las Filiales Departamentales, Provinciales y Regionales se procederá de la siguiente forma.

CAPÍTULO VIII

SECCIÓN I

DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTÍCULO 42º

El comité electoral será elegido en asamblea general extraordinaria convocada con 15 días de anticipación cuyo único punto a tratar será la elección del mismo, y estará compuesto por tres socios: un presidente, un secretario y un vocal, los que convocaran, dirigirán el proceso eleccionario y posesionaran el presidente electo, el mismo que posteriormente tomará juramento a su directorio.

ARTÍCULO 43º

Una vez conformado y posesionado el Comité Electoral en el lapso de 10 días máximo, deberá efectuar la convocatoria a elecciones con treinta días de anticipación a la realización del acto eleccionario a través de una publicación en un órgano de prensa de circulación local o a través de página web, correos electrónicos, sin perjuicio de emitirse por separado circulares para el conocimiento de sus miembros.

ARTÍCULO 44º

El Comité Electoral definirá la fecha de elecciones, la fecha máxima de inscripción de la fórmula y la fecha de posesión del nuevo directorio.

ARTÍCULO 45º

El Comité Electoral está obligado a elaborar un acta de proceso eleccionario puesto a disposición de cualquier miembro de la filial departamental regional y provincial que deseen revisarlo.

ARTÍCULO 46º

Las funciones del Comité Electoral concluirán el día de la posesión del Nuevo Directorio.

ARTICULO 47º

En caso de no presentarse candidatos, se aplicará lo establecido en la Sección 4 de las Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia Artículos 59, 60, 61.

SECCIÓN II

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTÍCULO 48º

Son atribuciones del Comité Electoral:

a) Programar, organizar, administrar, dirigir, coordinar y ejecutar el proceso electoral.

b) Convocar públicamente a elecciones con una anticipación de treinta (30) días calendario.

c) Recibir de inscripción de la fórmula habilitando los candidatos e integrante de ellas de acuerdo a los requisitos establecidos en la convocatoria.

d) Llevar el libro de registros de la fórmula y lista de candidatos.

e) Aprobar, la papeleta de sufragio y ordenar su impresión.

f) Publicar la lista de las fórmulas habilitadas.

g) Efectuar el cómputo de las elecciones.

h) Posesionar a los miembros del Nuevo directorio elegido.

ARTÍCULO 49º

Las formulas acreditadas tendrán derecho a acreditar un delegado ante el Comité Electoral con derecho a voz. La inasistencia del delegado a las reuniones no invalidan las decisiones que en ella se tomen

ARTÍCULO 50º

Son obligaciones del Comité Electoral:

a) Garantizar la autonomía, independencia e imparcialidad del acto electoral.

b) Presentar informe escrito de sus labores y efectuar la publicación de los resultados de las elecciones después del acto eleccionario.

SECCIÓN III

DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES

ARTÍCULO 51º

Para ser miembro del Comité Electoral debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar inscrito en la Sociedad Departamental, provincial y/o regional.

b) Tener una Antigüedad de cinco (5) años como socio.

c) Estar al día con sus obligaciones económicas.

d) No haber merecido sanción alguna por infracción al código de ética profesional.

ARTÍCULO 52º

No podrán ser miembros del Comité Electoral:

a) Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, de las Filiales Departamentales, Provinciales y Regionales.

b) Los Candidatos.

ARTÍCULO 53º

El presente Reglamento ha sido revisado, corregido y aprobado en el XVIII CONGRESO NACIONAL ORDINARIO, realizado en la ciudad de Oruro, los días 25 y 26 de Noviembre de 2015, entrando en vigencia a partir de su aprobación, por lo tanto quedan derogados todos los articulados anteriores al presente reglamento. Para constancia de la validez de la aprobación del Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, se elabora Acta de Aprobación emitida por el XVIII CONGRESO NACIONAL ORDINARIO, con sus respectivos delegados debidamente acreditados de cada una de las Filiales Departamentales, que aprueban el mismo y en constancia de dicho acto, se da fe del proceso en presencia de Notario de Fe pública.