SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICA CLINICA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PROGRAMA BOLIVIANO DE EDUCACION CONTINUA
(PROBOECO)
Tarija, mayo 2015
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION, DEL DOMICILIO, DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 1º
La Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, de acuerdo a lo establecido en los Capítulos I y XIX, Artículos. 1 y 68 respectivamente, del estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica establece y reconoce la vigencia de: Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC), Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), Comité de Acreditación de Laboratorios Clínicos (CA-LC), Comité de Certificación de la Profesión Bioquímica (CCPB) y el Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
Su denominación oficial de hoy en adelante será de Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
ARTICULO 2º
El Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO), reconocido por la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, tiene como domicilio legal la ciudad de residencia del Consejo Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3º
El Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) se constituye en un instrumento fundamental para desarrollar Actividades Científicas y de Capacitación dirigidas a los profesionales Bioquímicos – Bioquímicos Farmacéuticos, siendo este una herramienta que nos ayuda a coordinar logísticamente las actividades de capacitación y formación continuada, tiene por objetivos:
a) Promover todas las actividades de capacitación y formación de recursos humanos en sus diversas áreas de los profesionales Bioquímicos – Bioquímicos Farmacéuticos, contribuyendo a mejorar el nivel profesional de los Bioquímicos.
b) Contribuir a través de la retroalimentación, a identificar las necesidades de formación de recursos humanos por medio del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
c) Interactuar recepcionado y proporcionando información actualizada que permita determinar las necesidades de formación en los diversos campos de la profesión.
d) Desarrollar, organizar, patrocinar cursos de actualización dirigidos a los profesionales Bioquímicos – Bioquímicos Farmacéuticos, profesionales Bioquímicos que trabajan en el Laboratorio Clínico y sus diferentes especialidades.
e) Coadyuvar a mejorar la calidad de los servicios prestados por los Laboratorios Clínicos y sus diversas especialidades.
f) Desarrollar procesos de retroalimentación mediante cursos de actualización de los resultados obtenidos de los laboratorios participantes.
g) Coadyuvar a mejorar la calidad Analítica Laboratorios Clínicos y Servicios de Sangre.
CAPITULO II
DE SU ORGANIZACION, AUTORIDADES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 4º
El Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) está constituido por el Representante Nacional Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) y los Representantes Departamentales, Regionales y Provinciales elegidos por sus respectivas filiales.
ARTICULO 5º
Las instancias en orden de jerarquía de las que depende el Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) son:
a) El Congreso Nacional Ordinario de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
b) El Congreso Nacional Extraordinario de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
c) El Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
d) El Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) Nacional
e) El Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) Departamental.
ARTICULO 6º
Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) está conformada por profesionales Bioquímicos, Bioquímicos Farmacéuticos que desarrollan actividades profesionales o no en todo el territorio nacional en los Laboratorios de Análisis Clínicos.
CAPITULO III
DEL PROGRAMA BOLIVIANO DE EDUCACIÓN CONTINUA (PROBOECO)
ARTICULO 7º
El Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) es el máximo responsable operativo y ejecutivo de todas las diligencias relacionadas con las actividades de capacitación y formación continua, así como incentivar la realización de las mismas.
ARTICULO 8º
El Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) está constituido por:
a) Representante Nacional Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO), designado por el Consejo Ejecutivo Nacional, quien durará tres años en sus funciones hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario, pudiendo ser reelegido las veces que Comité Ejecutivo Nacional así lo considere.
b) Los representantes de las Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales, nominados por cada filial.
c) Equipo profesional Técnico Administrativo, definido y designado por el Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) y aprobado por el Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, mediante una propuesta o terna elevada a dicha instancia.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES DEL PROGRAMA BOLIVIANO DE EDUCACIÓN CONTINUA (PROBOECO)
ARTICULO 9º
Son atribuciones del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de: Congreso Nacional Ordinario, Congreso Nacional Extraordinario, Consejo o Consultiva Nacional.
b) Adoptar las medidas que conduzcan al cumplimiento de los fines, objetivos y propósitos de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y el Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) constituyendo las comisiones y representaciones que fueran necesarias.
c) Presentar informe de gestión a través del Representante Nacional Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) ante el Congreso Nacional Ordinario.
d) Organizar, desarrollar ciclos de conferencias, cursos de actualización, simposios, mesas redondas, talleres, así como mantener publicaciones científicas, revistas, periódicos, en coordinación con el Consejo Ejecutivo Nacional, Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales.
e) Certificar conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional, todas las actividades que lleve adelante el Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO).
f) Responsable de todas las actividades administrativas y logísticas del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO).
g) Fomentar la investigación científica estimulando la participación de los profesionales Bioquímicos, Bioquímicos – Farmacéuticos en las actividades que lleve adelante el Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
h) Coordinar con el Colegio de Bioquímica y Farmacia, Universidades, entidades privadas y otras, el desarrollo de actividades académicas, científicas y de formación continuada
CAPITULO V
DEL REPRESENTANTE NACIONAL DEL PROGRAMA BOLIVIANO DE EDUCACIÓN CONTINUA (PROBOECO)
ARTICULO 10º
El Representante Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) será nombrado por el Consejo Ejecutivo Nacional y durará en sus funciones tres años pudiendo ser reelegido las veces que el Consejo Ejecutivo Nacional considere necesario.
ARTICULO 11º
Para ser Representante Nacional del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO), se requiere:
a) Tener una antigüedad no menor de cinco años en el ejercicio profesional y/o Certificación de Trabajo en entidades que realicen actividades similares.
b) Tener experiencia, objetividad y capacidad de administrativo y de organización demostrada en Programas de Formación y/o entrenamiento de profesionales.
c) No tener proceso disciplinario, ni sentencia ejecutoriada por los tribunales de honor y la justicia ordinaria.
ARTICULO 12º
El profesional nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional para ocupar el cargo de responsable del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO), deberá presentar los siguientes requisitos mínimos.
a) Presentar Hoja de Vida del a Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO).
b) Plan de Trabajo y Objetivos para un buen desempeño de su gestión, debiendo enviar el mismo al Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, para su conocimiento e información a las filiales departamentales, regionales y provinciales y al Congreso Nacional Ordinario.
ARTICULO 13º
El Representante Nacional del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO), será posesionado por el Consejo Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 14º
El Representante del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) tiene los siguientes deberes:
a) Presentar informe de gestión ante el Congreso Nacional Ordinario.
b) Remitir informe de las actividades desarrolladas anualmente al Consejo Ejecutivo Nacional.
c) Promover una adecuada gestión y la correcta administración del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
d) Resolver los casos de urgencia, previa consulta al Consejo Ejecutivo Nacional sobre cualquier problema o imprevisto
e) Ejercer su derecho a voz en las sesiones de Congresos Nacionales Ordinario, Congresos Nacionales Extraordinarios, Consejos o Consultivas Nacionales.
f) Procesar la correspondencia y la documentación inherente al Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
g) Representar al Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) en Congresos y/o Reuniones Nacionales, Internacionales de carácter científico, académico y administrativo como delegado, previa aprobación del CEN y conjuntamente con un representante del CEN de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
ARTICULO 15º
Son atribuciones y deberes del Equipo profesional técnico administrativo del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
a) Garantizar el adecuado funcionamiento técnico, económico y administrativo del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
b) Coadyuvar en todas las actividades que requiera su participación a solicitud del Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica a través del Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional.
c) Coordinar con los responsables de comisiones de relaciones públicas y protocolo en todos los eventos organizados por el Consejo Ejecutivo Nacional y el Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
d) Operacionalizar el envío y la recepción periódica del material informativo.
e) Informar sobre los recursos económicos del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO), bajo la estricta supervisión del Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
f) Coordinar con la Secretaria de Asuntos Científicos y Académicos el normal funcionamiento del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO).
CAPITULO VI
DE LOS REPRESENTANTES DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y/O PROVINCIALES DEL PROGRAMA BOLIVIANO DE EDUCACIÓN CONTINUA (PROBOECO)
ARTICULO 16º
Para ser Representante Departamental del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) se requiere:
a) Tener una antigüedad no menor de cinco años en el ejercicio profesional y/o Certificación de Trabajo en entidades que realicen actividades similares.
b) Tener experiencia, objetividad y capacidad de administrativo y de organización demostrada en Programas de Formación y/o entrenamiento para profesionales.
c) No tener proceso disciplinario, ni sentencia ejecutoriada por los tribunales de honor y la justicia ordinaria.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y PROVINCIALES
ARTICULO 17º
Los derechos del Representante Departamental Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) son:
a) Presentar propuestas y sugerencias al Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
b) Recibir, difundir, socializar y propiciar trabajos científicos referidos al Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
c) Desarrollar y mantener publicaciones científicas, organizar ciclos de conferencias, cursos de actualización, simposios, mesas redondas, talleres, en coordinación con el Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) y el Consejo Ejecutivo Nacional.
d) Participar de las actividades de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y el Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
e) Solicitar la convocatoria a reuniones nacionales de los representantes del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
ARTICULO 18º
Las obligaciones del Representante Departamental, Regionales y Provinciales del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) son:
a) Cumplir fielmente el Estatuto Orgánico, Reglamentos, Resoluciones de Congresos y disposiciones del Consejo Ejecutivo Nacional.
b) Acusar recibo de la correspondencia y comunicaciones emitidas por el Consejo Ejecutivo Nacional, Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) y dar respuesta oportuna
c) Asistir a las reuniones convocadas por el Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
d) Enviar informe de actividades al representante nacional del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
e) Fijar el domicilio legal y dirección completa del Representante Departamental Regional y Provincial del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
CAPITULO XVIII
DEL PATRIMONIO PROGRAMA BOLIVIANO DE EDUCACIÓN CONTINUA (PROBOECO)
ARTICULO 19º
El patrimonio Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) está constituido por:
a) El conjunto de los bienes muebles e inmuebles que posee la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
b) Donaciones, herencias o liberalidades que se le concedan.
c) Las subvenciones del gobierno y en general cualquier otro ingreso que permitan las leyes.
d) El 100 % de los recursos que genere el Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) por concepto actividades que realice. Se entregará al Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica. Como las actividades se realizan de manera conjunta con las Filiales Departamentales Regionales y Provinciales la distribución será según lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica en su CAPITULO XVII, ARTICULO 64º Inciso d.
ARTICULO 20º
El patrimonio del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) será:
a) Supervisado por el Consejo Ejecutivo Nacional y el Representante Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
b) El movimiento económico financiero de Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) estará bajo la responsabilidad del Consejo Ejecutivo Nacional, del Representante Nacional del Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO) y su equipo técnico administrativo, quien presentará informes económicos periódicos al Consejo Ejecutivo Nacional e informe de gestión al Congreso Nacional Ordinario.