SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICA CLINICA
ESTATUTO ORGANICO
ORURO, Noviembre 2015
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION, DEL DOMICILIO, DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 1º
La Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, es una entidad de carácter científico, académico y gremial que agrupa a los profesionales Bioquímicos, Bioquímicos-Farmacéuticos, con Diploma Académico y Título en Provisión Nacional. Sin propósitos políticos, raciales y religiosos, sus afiliados tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en este Estatuto y la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, leyes, decretos y demás disposiciones conexas.
Su denominación oficial de hoy en adelante será de SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICA CLINICA
Son instituciones y organizaciones dependientes de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica:
a) Programa de Evaluación Externa de la Calidad (PEEC).
b) Comité de Acreditación de Laboratorios Clínicos (CALC)
c) Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNTLC)
d) Comité de Certificación de la Profesión del Bioquímico (CCPB)
e) Programa Boliviano de Educación Continua (PROBOECO)
ARTICULO 2º
El Consejo Ejecutivo Nacional (C.E.N.) de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica tiene como domicilio legal la ciudad capital de la filial elegida en el Congreso Nacional Ordinario.
ARTICULO 3º
La Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica tiene por objetivos:
a) Contribuir al estudio, progreso y desarrollo científico, académico y técnico de la Bioquímica como ciencia, a la superación y capacitación continua de los profesionales Bioquímicos, Bioquímicos- Farmacéuticos.
b) Promover la conciencia ético profesional, espíritu de solidaridad, camaradería y lealtad entre los Bioquímicos, Bioquímicos- Farmacéuticos de todo el país, particularmente de los miembros asociados
c) Establecer y fomentar vínculos dentro y fuera del País con los profesionales Bioquímicos, Bioquimicos- Farmacéuticos en todas sus ramas.
d) Colaborar con las Autoridades Públicas, Instituciones Privadas, Asociaciones de Profesionales del país en el estudio y soluciones de los problemas de carácter científico legal y gremial.
e) Promover y realizar reuniones de carácter científico – técnico (Congresos, Simposios, Mesas Redondas, Talleres, Jornadas Científicas de Bioquímica en todas sus ramas), de carácter legal y gremial.
f) Sugerir a las Autoridades Universitarias públicas y privadas la actualización y adecuación de planes y programas de estudio en la formación del pre y post grado de los profesionales Bioquímicos y Bioquímicos- Farmacéuticos de acuerdo a las necesidades del País y del avance científico y tecnológico.
g) Elaborar y participar en la redacción de normas y reglamentos que rijan el ejercicio profesional.
h) Participar en el control del ejercicio profesional y acceso a las fuentes de trabajo velando el cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia establecidas en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia.
i) Resguardar el cumplimiento de las normativas correspondientes en lo referente a la regencia y propiedad del laboratorio clínico, como de exclusiva competencia de los profesionales Bioquímicos y Bioquímicos Farmacéuticos.
j) Erradicar el empirismo, la simulación y el ejercicio ilegal de la profesión.
k) Eliminar toda forma de incentivo económico que esté reñido con la ética profesional, o cualquier actitud contraria al Código de Ética del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia.
l) Mantener relación directa con: Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, Colegios Departamentales, Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales, Asociaciones de Profesionales afiliadas a dichas entidades.
m) Extender y estrechar relaciones con la Confederación Latinoamericana de Bioquímica Clínica (COLABIOCLI), Federación Internacional de Química Clínica (IFCC) y otros organismos internacionales relacionados con la profesión.
n) Difundir temas científicos, profesionales, universitarios y toda actividad elaborada por el profesional Bioquímico y Bioquímico Farmacéutico por los diferentes medios adecuados de información tanto nacional e internacional, impulsando ediciones periódicas de las Revistas, página web u otros medios de difusión masiva.
o) Exigir al profesional el conocimiento, respeto y cumplimiento de todos los instrumentos legales que garanticen el ejercicio de la profesión, de acuerdo al presente Estatuto Orgánico.
p) Promover y estimular la constante superación de sus afiliados, premiando y reconociendo la actividad científica académica, profesional y gremial.
q) Demandar junto a las autoridades del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales, la participación activa de los bioquímicos y bioquímicos farmacéuticos en los planes, programas y proyectos de Salud Pública y de desarrollo.
r) Constituirse en el ente gestor nacional ante organismos gubernamentales y organismos de cooperación Internacional para la viabilización de proyectos que apoyen a los planes nacionales de salud.
s) Coadyuvar en la prevención, promoción y protección de la salud de la población boliviana con las instancias correspondientes.
CAPITULO II
DE SU ORGANIZACION, AUTORIDADES Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 4º
La Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica está constituida por las filiales Departamentales, Provinciales y Regionales.
Las Filiales Departamentales de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, están constituidas por las Filiales Regionales y Provinciales.
ARTICULO 5º
Las autoridades de la Sociedad de Bioquímica Clínica de Bolivia en orden de jerarquía son:
a) El Congreso Nacional Ordinario.
b) El Congreso Nacional Extraordinario.
c) El Consejo o Consultiva Nacional.
d) El Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica. (CEN)
e) El Consejo Departamental.
f) Las Filiales Departamentales en su respectiva jurisdicción.
g) Las Filiales Regionales y Provinciales dependientes de los Consejos Departamentales.
ARTICULO 6º
La Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica está conformada por profesionales Bioquímicos, Bioquímicos Farmacéuticos que desarrollan actividades profesionales en todo el territorio nacional.
CAPITULO III
DEL CONGRESO NACIONAL ORDINARIO
ARTICULO 7º
El Congreso Nacional Ordinario es la entidad máxima de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y está constituido por los siguientes miembros:
a) Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Consejo Ejecutivo Nacional.
b) Presidentes de las Filiales Departamentales.
c) Dos delegados de base por cada Filial Departamental.
d) Un delegado por cada Filial Regional
e) Un delegado por cada Filial Provincial.
ARTICULO 8º
En caso de que no se podría efectuar la asamblea departamental, para la elección de delegados de Base, para asistir a Congresos Nacionales Extraordinarios u Ordinarios, por inasistencia de sus miembros o cualquier motivo justificable, la elección de los delegados de Base será realizada por la Filial Departamental, quien elegirá entre los asistentes a la asamblea o sus miembros a los delegados de Base.
ARTICULO 9º
El Congreso Nacional Ordinario, deberá realizarse cada tres años y será convocado con una antelación no menor a 60 días, por el Consejo Ejecutivo Nacional, mediante publicación en prensa de circulación nacional y/o correo electrónico y sitio Web de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
ARTICULO 10º
La Organización del Congreso Nacional Ordinario, estará a cargo de la entidad afiliada designada como sede durante el Congreso Nacional Ordinario anterior. El Consejo Ejecutivo Nacional coordinará y colaborará con la filial organizadora prestando el máximo apoyo para garantizar el éxito del evento.
ARTICULO 11º
El Congreso Nacional Ordinario de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, se realizará con fines de difusión, actualización científico-técnica, académica y toma de decisiones administrativas y gremiales.
ARTICULO 12º
En la actividad científico-técnica, académica, intervienen todos los asistentes inscritos al Congreso Nacional Ordinario.
ARTICULO 13º
a) En la actividad administrativa y gremial, intervienen los delegados oficiales con derecho a VOZ Y VOTO, acreditados de acuerdo al Artículo 7º.
b) Participarán con derecho a voz todos los miembros de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica inscritos en el Congreso Nacional Ordinario.
ARTICULO 14º
La asistencia de los delegados al congreso debe ser constante durante el evento, en caso de ausencia del delegado titular por fuerza mayor, se aceptará la participación de su delegado suplente acreditado miembro de la filial a la que representa el que gozará de los mismos derechos del delegado titular.
ARTICULO 15º
El Congreso Nacional Ordinario tendrá como autoridades: un Presidente un Vicepresidente y dos Secretarios, uno de los cuales deberá ser miembro del Consejo Ejecutivo Nacional, los que serán elegidos en la primera sesión plenaria entre los delegados acreditados, elegidos por simple mayoría de votos.
ARTICULO 16º
Será designado como Presidente del Congreso Nacional Ordinario, el Presidente del Consejo Departamental de la filial organizadora; en caso necesario, el Vicepresidente del Congreso sustituirá al Presidente.
ARTICULO 17º
Para instalar el Congreso Nacional Ordinario, se requiere la presencia de la mitad más uno de los delegados acreditados según el Art 7; en caso de no contar con el quórum reglamentario, transcurrida una hora de la convocatoria, se instalara con el número de delegados presentes pertenecientes a cinco filiales, con excepción de la plenaria general donde se tratara la reforma de Estatutos, que deberá contar con un mínimo de seis filiales. El Presidente dirime en caso de empate.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL ORDINARIO
ARTICULO 18º
Son atribuciones del Congreso Nacional Ordinario:
a) Considerar el informe escrito del Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional, aprobando o rechazando el mismo.
b) Aprobar o rechazar el informe económico del Secretario de Hacienda del Consejo Ejecutivo Nacional, sin derecho a voto por parte de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.
c) Recepcionar y considerar los informes de gestión presentados por los presidentes de las Filiales Departamentales, Provinciales y Regionales de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
d) Reconsiderar, resoluciones de anteriores congresos por dos tercios de votos.
e) Autorizar la disposición y adquisición de bienes.
f) Aprobar o modificar total o parcialmente por dos tercios de voto los Estatutos de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
g) Establecer las líneas y áreas de gestión científica de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
h) Aprobar las conclusiones y recomendaciones por simple mayoría de votos.
i) Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, mediante voto secreto, por dos tercios de voto de no lograrse estos dos tercios en una primera votación se repetirá la misma, hasta que uno de los frentes logre la mayoría absoluta.
j) Fijar el monto de las cuotas anuales de cada Filial Departamental, Provincial y/o Regional tanto ordinarias como extraordinarias.
k) Aprobar el pago de las cuotas anuales por parte de cada Filial Departamental, Provincial y/o Regional, por concepto de membrecías para COLABIOCLI, IFCC y otros organismos internacionales a la cual pertenezca la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
l) Elegir a los representantes nacionales de las instituciones y organizaciones dependientes de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica que son: Programa de Evaluación Externa de la Calidad (PEEC), Comité de Acreditación de Laboratorios Clínicos (CALC), Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNTLC), Comité de Certificación de la Profesión del Bioquímico (CCPB), mediante voto secreto, por dos tercios de votos, de no lograrse estos dos tercios en una primera votación se repetirá la misma, hasta que se logre la mayoría absoluta. El representante del Programa Boliviano de Educación continua (PROBOECO), será designado por el Comité Ejecutivo Nacional.
m) Aprobar o modificar total o parcialmente por dos tercios de voto los Estatutos de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
n) Aprobar la sede del próximo Congreso Nacional Ordinario y las Jornadas Nacionales de Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
CAPITULO V
DEL CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO
ARTICULO 19º
El Congreso Nacional Extraordinario de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica estará constituido de acuerdo al Artículo 7º del presente estatuto. Será convocado por el Consejo Ejecutivo Nacional o a solicitud de cualquiera de las filiales departamentales con el apoyo de una filial departamental.
a) El Congreso Nacional Extraordinario se reunirá para considerar un temario específico y deberá ser convocado con 30 días de anticipación por el Consejo Ejecutivo Nacional mediante publicación en prensa de circulación nacional y/o correo electrónico y sitio Web de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica. Sus resoluciones tendrán la misma validez que las del Congreso Ordinario.
b) Aprobar o modificar total o parcialmente por dos tercios de voto de los delegados los Estatutos de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
c) La Directiva del Congreso Nacional Extraordinario estará constituida por el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional, Secretaria General del Consejo Ejecutivo Nacional y un Secretario de la Filial sede del evento.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO O CONSULTIVA NACIONAL
ARTICULO 20º
El Consejo o Consultiva Nacional, es la autoridad jerárquicamente superior al Consejo Ejecutivo Nacional, está constituido por el Presidente de este y por los Presidentes o delegados oficiales de las Filiales Departamentales, que deberán asistir con carácter obligatorio.
Será convocado por el Consejo Ejecutivo Nacional una vez por año o a solicitud de sus organizaciones afiliadas si el caso requiere.
ARTICULO 21º
Son atribuciones del Consejo o Consultiva Nacional:
a) Evaluar, diseñar y efectuar el seguimiento de las actividades definidas por el Consejo Ejecutivo Nacional.
b) Respaldar al Consejo Ejecutivo Nacional en la adopción de medidas y resoluciones en caso de emergencias que podrían presentarse.
c) Las resoluciones adoptadas por el Consejo Consultivo Nacional serán aprobadas por dos tercios de votos o en su defecto por mayoría absoluta de los presentes.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL (CEN)
ARTICULO 22º
El Consejo Ejecutivo Nacional, es el máximo organismo ejecutivo operativo de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
ARTICULO 23º
El Consejo Ejecutivo Nacional durará tres años en sus funciones hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario, pudiendo ser reelegidos todos sus miembros por una gestión más.
ARTICULO 24º
El Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, está constituido por:
a) Presidente.
b) Vicepresidente
c) Secretaria General.
d) Secretaria de Hacienda.
e) Secretaria de Actas.
f) Secretaria de Actividades Académicas y científicas.
g) Secretaria de Prensa, Publicaciones y Biblioteca.
h) Tres vocales.
ARTICULO 25º
El Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica será elegido en el Congreso Nacional Ordinario por voto secreto y dos tercios o en su defecto por mayoría absoluta de las representaciones oficiales acreditadas de acuerdo a los artículos 7º y 13º.
ARTICULO 26º
Los delegados con derecho a voto son: tres miembros del Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, los Presidentes de las Filiales Departamentales y dos delegados de base acreditados por Filial, un delegado de la Filial Regional, un delegado de la Filial Provincial. De acuerdo al Artículo 7°. En caso de empate el Presidente del Congreso Nacional Ordinario dirime.
ARTICULO 27º
Las Filiales Departamentales deberán proponer listas de candidatos a los cargos ejecutivos que contemplen:
a) Hoja de Vida del candidato a Presidente.
b) Plan de Trabajo y Objetivos para un buen desempeño de su gestión, debiendo enviar estas comunicaciones a las Filiales Departamentales y al Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, para su conocimiento, con una anticipación de 30 días a la realización del Congreso Ordinario
c) En caso de no presentarse candidaturas para ejercer las funciones de miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, se convocará a un Congreso Nacional Extraordinario en un plazo no mayor de 30 días calendario, con el único objetivo de elegir el nuevo Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
ARTICULO 28º
El Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad de Bioquímica Clínica será posesionado en la Sesión de Clausura del Congreso Nacional Ordinario, o en su defecto en Congreso Nacional Extraordinario convocado para ese fin.
CAPITULO VIII
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
ARTICULO 29º
Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de: Congreso Nacional Ordinario, Congreso Nacional Extraordinario, Consejo Consultivo Nacional y Consultiva o Ampliado Nacional.
b) Adoptar las medidas que conduzcan al cumplimiento de los fines, objetivos y propósitos de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica constituyendo las comisiones y representaciones que fueran necesarias.
c) Emitir la Convocatoria a Elecciones para el Consejo Ejecutivo Nacional con 60 días calendario previo al Congreso Nacional Ordinario mediante comunicación a las filiales departamentales ,publicación en prensa de circulación nacional, correo electrónico y página web.
d) Presentar a través del presidente del Consejo Ejecutivo Nacional ante el Congreso Nacional Ordinario informe de gestión.
e) Crear y mantener publicaciones científicas, organizar ciclos de conferencias, cursos de actualización, jornadas científicas, simposios, mesas redondas, talleres, congresos nacionales e internacionales.
f) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias debidamente justificadas, que recibirá de cada Filial Departamental, las cuales se establecerán de acuerdo a las características de las mismas, aportes que posteriormente serán descargados ante Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario o Consultiva Nacional.
g) Estimular a través de distinciones a profesionales destacados en las especialidades de la Bioquímica de acuerdo a Reglamento.
h) Fomentar la investigación científica estimulando la participación de los profesionales Bioquimicos, Bioquimicos Farmacéuticos viabilizando los recursos que permitan el desarrollo de proyectos.
i) Verificar que las Filiales Departamentales que presentan una lista de candidatos al Consejo Ejecutivo Nacional hagan llegar su plan de trabajo y objetivos a cada una de las Filiales para su conocimiento 30 días antes de la realización del Congreso Ordinario.
j) Designar al representante del Programa Boliviano de Educación continua (PROBOECO).
CAPITULO IX
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
ARTICULO 30º
Para ser Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas, Asuntos Académicos y Científicos, Prensa Publicaciones y Vocal se requiere:
a) Tener una antigüedad no menor de cinco años como socio activo de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
b) No tener proceso disciplinario, ni sentencia ejecutoriada por los tribunales de honor y la justicia ordinaria.
c) Haber ejercido una cartera en directiva departamental y/o nacional del colegio de Bioquímica y Farmacia y/o Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
d) Es requisito fundamental para ser elegido en cualquiera de las carteras anteriores tener sus obligaciones económicas al día.
ARTICULO 31º
a) El Presidente representa a la institución como la máxima autoridad, con las siguientes atribuciones y deberes:
b) Convocar al Congreso Nacional Ordinario y /o Extraordinario, Consejo o Consultiva Nacional y Presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional.
c) Refrendar con su firma y la del Secretario General, las actas de Consejo Ejecutivo Nacional y los asientos registrados en el libro de actas, así como Resoluciones de Congresos Nacionales Ordinarios, Extraordinarios , Consejo o Consultiva Nacional y Consultiva o Ampliado Nacional.
d) Asegurar la gestión y correcta administración de la institución, haciendo cumplir el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones del Consejo Ejecutivo Nacional.
e) Resolver los casos de urgencia, previa consulta al Consejo Ejecutivo Nacional sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio impostergable, dando cuenta de ello Congreso Nacional Ordinario, Extraordinario o Consejo o Consultiva Nacional.
f) Ejercer su derecho a voz y voto en las sesiones de Congresos Nacionales Ordinarios, Congresos Nacionales Extraordinarios, Consejo o Consultiva Nacional y Consejo Ejecutivo Nacional y dirimir en caso de empate.
g) Supervisar la correspondencia y demás documentos.
h) Representar a la Institución en Congresos y/o Reuniones Nacionales, Internacionales de carácter científico, académico y administrativo como delegado nato
i) Delegar la representación de la entidad y de su envestidura en eventos internacionales de carácter científico, académico y administrativo donde se le atribuye la representación como delegado nato.
j) Coordinar y Supervisar, Programa de Evaluación Externa de la Calidad (PEEC), Comité de Acreditación de Laboratorios Clínicos (CALC), Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNTLC), Comité de Certificación de la Profesión del Bioquímico (CCPB), Programa Boliviano de Educación continua (PROBOECO), el cumplimiento de los fines y objetivos de cada programa.
ARTICULO 32º
El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Sustituir con iguales facultades al Presidente, en ausencia temporal de este.
b) En caso de renuncia, ausencia o remoción definitiva del Presidente, asumirá la presidencia hasta concluir el correspondiente período en forma automática.
c) Firmar con el Presidente los documentos pertinentes.
d) Realizar el seguimiento de las actividades de las Comisiones.
e) Desempeñar las tareas especiales que le asigne el Consejo Ejecutivo Nacional.
f) Ejercer su derecho a voz y voto en las sesiones de Congresos Nacionales Ordinarios, Congresos Nacionales Extraordinarios, Consejo o Consultiva Nacional y Consejo Ejecutivo Nacional y dirimir en caso de empate, si se encontrase en calidad de presidente.
g) Coadyuvar en la Coordinación con los responsables del Programa de Evaluación Externa de la Calidad (PEEC), Comité de Acreditación de Laboratorios Clínicos (CALC), Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNTLC), Comité de Certificación de la Profesión del Bioquímico (CCPB), Programa Boliviano de Educación continua (PROBOECO) el cumplimiento de los fines y objetivos de cada programa.
ARTICULO 33º
a) El Secretario General tiene las siguientes atribuciones y deberes:
b) Redactar enviar y archivar la correspondencia, comunicados y acuerdos.
c) En ausencia del Presidente y Vicepresidente, asumirá las responsabilidades del primero.
d) Realizar los trámites de acuerdo a directivas impartidas para el efecto.
e) Firmar con el Presidente y el Vicepresidente los documentos en general.
f) Organizar el Archivo General.
g) Realizar el seguimiento de las actividades de las diferentes Secretarías del Consejo Ejecutivo Nacional.
h) Mantener y actualizar el registro y archivo nacional de socios.
i) Ejercer su derecho a voz y voto en las sesiones de Congresos Nacionales Ordinarios, Congresos Nacionales Extraordinarios, Consejo o Consultiva Nacional y Consejo Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 34º
El Secretario de Hacienda tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Es el responsable de la Gestión Económica.
b) Recibir las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en congresos por el Consejo Ejecutivo Nacional.
c) Controlar con el Secretario General el registro de Filiales y Profesionales miembros de la institución.
d) Controlar y revisar la contabilidad.
e) Presentar al Consejo Ejecutivo Nacional, balances periódicos y preparar anualmente presupuestos de gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional y avalado por un profesional de la materia para su presentación al Congreso.
f) Verificar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Secretaría de Hacienda efectuando los pagos que correspondientes.
g) Emitir informe del estado económico de la Sociedad a solicitud del Consejo Ejecutivo Nacional.
h) Firmar con el presidente cheques y otros documentos para la extracción de fondos.
i) Ejercer su derecho a voz y voto en las sesiones de Congresos Nacionales Ordinarios, Congresos Nacionales Extraordinarios, Consejo o Consultiva Nacional y Consejo Ejecutivo Nacional.
j) Su ausencia temporal o definitiva será cubierta por un Vocal.
ARTICULO 35º
Son atribuciones y deberes del Secretario de Actas:
a) Llevar el libro o archivo de actas de las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo Nacional.
b) Firmar las Actas aprobadas con el Presidente y Secretario General
c) Archivar los trabajos leídos en las sesiones.
d) Asistir con Voz y Voto a las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 36º
Son atribuciones y deberes del Secretario de Actividades Académicas y Científicas:
a) Mantener y ampliar relaciones con organismos afines con las áreas de acción del campo científico de la Bioquímica.
b) Organizar, coordinar y asesorar, directa o indirectamente, eventos científicos con las Sociedades Departamentales, Regionales y Provinciales.
c) Establecer comunicación permanente con Organismos Científicos Nacional e Internacionales.
d) Desarrollar planes para incentivar a los profesionales en trabajos de investigación científica.
e) Establecer vínculos con los sistemas de la Universidad Boliviana pública y privada legalmente establecidas, formadoras de Bioquímicos y Bioquímicos -Farmacéuticos.
f) Asistir con Voz y Voto a las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional.
g) Coordinar con el representante del Programa Boliviano de Educación continua (PROBOECO), será designado por el Comité Ejecutivo Nacional en las actividades a desarrollarse.
ARTICULO 38º
Son atribuciones y deberes del Secretario de Prensa Publicaciones y Biblioteca:
a) Publicación de revistas, boletines, divulgaciones científicas y de prensa ordinaria.
b) Ordenar e incrementar la Biblioteca, promoviendo la compra, donación de libros, canje y suscripción de revistas científicas.
c) Coordinar el intercambio de documentación con responsables similares tanto Departamentales, Nacionales e Internacionales.
d) Asistir con Voz y Voto a las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 38º
Son atribuciones y deberes de los Vocales:
a) En ausencia temporal o renuncia o remoción de las Secretarios, asumirán por el resto de la gestión la Secretaría en acefalía.
b) Coadyuvar en todas las actividades del Consejo Ejecutivo Nacional.
c) Asistir con Voz y Voto a las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional.
d) Coordinar con los responsables de comisiones de relaciones públicas y protocolo en todos los eventos organizados por el Consejo Ejecutivo Nacional
CAPITULO X
DE LAS FILIALES DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y PROVINCIALES.
ARTICULO 39º
Las Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, serán elegidos por los socios activos de cada Filial Departamental a la que pertenece, por mayoría absoluta y voto secreto, según la convocatoria a elecciones.
ARTICULO 40º
La directiva de las Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales estarán conformados por:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretaria General.
d) Secretaria de Hacienda.
e) Secretaria de Actas.
f) Secretaria de Actividades Científicas y Académicas.
g) Secretaria de Prensa, Publicaciones y Biblioteca.
h) Tres vocales.
CAPITULO XI
DE LOS MIEMBROS DE LAS FILIALES DEPARTAMENTALES
ARTICULO 41º
Para ser Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Hacienda de la filial Departamental, se requiere:
a) Tener una antigüedad no menor a cinco años como socio activo de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
b) No tener proceso disciplinario ni sentencia ejecutoriada por los tribunales de honor y la justicia ordinaria.
c) Es requisito fundamental para ser elegido en cualquiera de las carteras anteriores tener sus obligaciones económicas al día.
ARTICULO 42º
Para ser Secretario de Actas, Asuntos Académicos Científicos, Prensa, Publicaciones y Biblioteca se requiere:
a) Tener una antigüedad de tres años como socio activo de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
b) No tener proceso disciplinario ni sentencia ejecutoriada por los tribunales de honor y la justicia ordinaria.
c) Es requisito fundamental para ser elegido en cualquiera de las carteras anteriores tener sus obligaciones económicas al día.
ARTICULO 43º
Los miembros de las filiales departamentales durarán en sus funciones tres años pudiendo ser reelegidos de acuerdo al artículo 22 º.
ARTICULO 44º
Los miembros de las filiales tendrán las mismas atribuciones y deberes que los señalados para los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, dentro de su jurisdicción territorial.
ARTICULO 45º
El Secretario General de cada filial departamental deberá enviar la nómina de sus asociados inscritos así como los grados académicos obtenidos al Consejo Ejecutivo Nacional, de cada gestión.
ARTICULO 46º
Los Secretarios de Hacienda Departamentales deberán remitir al Consejo Ejecutivo Nacional la cuota ordinaria anual así como el informe económico de gestión. La demora en remitir dichas cuota ordinaria e informe será de responsabilidad absoluta del Presidente y Secretario de Hacienda de los respectivos consejos.
CAPITULO XII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS FILIALES DEPARTAMENTALES
ARTICULO 47º
Los derechos de las Filiales son:
a) Presentar propuestas y sugerencias al Consejo Ejecutivo Nacional
b) Participar en la elección del Consejo Ejecutivo Nacional.
c) Recibir, difundir, socializar y propiciar trabajos científicos de los afiliados.
d) Participar con sus afiliados de las actividades de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
e) Recibir difundir y socializar las comunicaciones del Consejo Ejecutivo Nacional.
f) Solicitar la convocatoria a Congreso Extraordinarios, Consejos o Consultivas Nacionales.
ARTICULO 48º
Las obligaciones de las Filiales son:
a) Cumplir fielmente el Estatuto Orgánico, Reglamentos, Resoluciones de Congresos y disposiciones del Consejo Ejecutivo Nacional.
b) Acusar recibo de la correspondencia y comunicaciones emitidas por el Consejo Ejecutivo Nacional entre filiales y dar respuesta oportuna.
c) Asistir a los Consejos o Consultivas Nacionales, Congresos, Jornadas organizadas por el Consejo Ejecutiva Nacional con sus delegados respectivos.
d) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por el Consejo Ejecutivo Nacional.
e) Comunicar periódicamente las modificaciones y actualizaciones que se realicen en la nómina de sus afiliados.
f) Desarrollar actividades en el campo profesional, científico y gremial.
g) Enviar al Consejo Ejecutivo Nacional informe económico anual el primer mes dé cada año.
h) Fijar su domicilio legal y dirección completa.
CAPITULO XIII
DEL REGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 49º
Las elecciones para la formación del Consejo Ejecutivo Nacional, Departamental, Regional y/o Provincial de las diferentes Sociedades de Bioquímica Clínica responden a los principios fundamentales citados en los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, cualquier discrepancia se tomará como referencia el título VII del régimen electoral capítulo I y II art. 61 al 81 del estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia en actual vigencia.
CAPITULO XIV
DE LAS SESIONES
ARTICULO 50º
El Consejo Ejecutivo Nacional y las Filiales Departamentales, sesionaran una vez por mes en forma ordinaria. El quórum para sesionar será la mitad más uno de sus miembros y las decisiones serán aprobadas por mayoría absoluta de los presentes.
ARTICULO 51º
El Consejo Ejecutivo Nacional y las Filiales Departamentales, se reunirán extraordinariamente a convocatoria de los respectivos presidentes, por iniciativa propia o pedido de dos de los miembros en ejercicio.
ARTICULO 52º
La inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el transcurso de la gestión, determinará la cancelación del mandato del miembro del Consejo Ejecutivo Nacional o Departamental, debiendo cubrirse la vacancia, con una de las vocalías en la forma prevista en este estatuto.
CAPITULO XV
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 53º
Se reconocen las siguientes categorías de socios:
a) Fundadores
b) Honorarios.
c) Activos.
d) Pasivos.
ARTICULO 54º
Son socios fundadores de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, los profesionales bioquímicos, que suscribieron el acta de fundación de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.
ARTICULO 55º
Son socios activos, los profesionales Bioquímicos y Bioquímicos Farmacéuticos que llenen los siguientes requisitos:
a) Solicitar por carta dirigida a la Filial Departamental, Regional y Provincial su deseo de pertenecer a ella, con el aval de dos socios activos de la filial.
b) Presentar un trabajo científico, según reglamento interno de cada filial.
c) Presentar fotocopias de título en provisión nacional, título académico, matrícula profesional y carnet de colegiado.
d) Cumplir con el pago de cuota de ingreso, fijado por la Sociedad de Bioquímica Clínica Departamental.
ARTICULO 56º
Los socios activos pertenecientes a las Sociedades Departamentales, Regionales y Provinciales tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las obligaciones económicas mensuales establecidas por la filial.
b) Concurrir a las actividades y reuniones ordinarias convocadas por la Filial Departamental, Regional y Provincial en un porcentaje no menor al 80%.
c) Participar en la actividad científica de la sociedad presentando un trabajo científico.
d) Aceptar las misiones que se le encomienda.
e) Comunicar mediante carta dirigida a la filial a la que pertenece, cualquier traslado previo cumplimiento de sus obligaciones económicas.
f) En caso de ausencia a tres o más reuniones consecutivas, solicitar por escrito licencia a la Filial Departamental, Regional y Provincial, la misma que no podrá ser de carácter indefinido.
ARTICULO 57º
Los socios activos pertenecientes a las diferentes Sociedades Departamentales, Provinciales y/o Regionales tienen derecho a:
a) Recibir todas las publicaciones o informaciones de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica o de las Filiales.
b) Elegir y ser elegido en los cargos directivos.
c) El ser socio activo de cualquier Sociedad Departamental Provincial y/o Regional habiendo llenado todos los requisitos señalados en el presente Estatuto, lo habilita para ser miembro de otra Sociedad de Bioquímica Clínica del país, en caso de traslado de un lugar a otro, queda automáticamente habilitado para participar en las deliberaciones y actividad de la Sociedad a la que perteneciera. Este derecho es válido aún en caso que su presencia sea temporal, debiendo presentar una certificación de haber cumplido sus obligaciones económicas con la filial de origen.
d) Los socios activos tendrán derecho a participar con voz y voto en las sesiones ordinarias de la filial departamental.
e) A postular a cualquier cargo por concurso de meritos y examen de competencia.
ARTICULO 58º
Solo tienen derecho a solicitar certificado o credencial de pertenecer a la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, ser electores y elegidos en las directivas departamentales, nacionales, representantes oficiales de la sociedad, los socios activos que de acuerdo al Artículo 56° cumplan con los incisos a y b.
ARTICULO 59º
Para ser socio honorario se requieren condiciones relevantes científicas, ser propuesto al Consejo Departamental y/o Nacional y ser aceptado de acuerdo a reglamento. Se reconoce el Título de Socio Honorario a los bioquímicos nacionales o extranjeros y de otras profesiones que tuvieran actividades sobresalientes en beneficio de la Bioquímica Clínica.
ARTICULO 60º
Para designar Socio Honorario de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, se requiere la aprobación de los dos tercios (2/3) de votantes de un Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario. Con carácter excepcional el Consejo Ejecutivo Nacional por unanimidad de votos podrá conferir esta distinción con cargo de aprobación de la próxima reunión congresal.
ARTICULO 61º
Son socios pasivos, los que aportaron durante 25 años o los que se vean imposibilitados a seguir cumpliendo las atribuciones y deberes de los socios activos, pero que decidan mantener su pertenencia.
ARTICULO 62º
Los socios honorarios y pasivos están exentos de cubrir las cuotas ordinarias establecidas, los mismos que gozarán de voz pero no de voto.
CAPITULO XVI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 63º
Todos los socios activos, deben someterse a las Normas de Ética y Responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia con sus respectivos capítulos, instrumento legal amparado por la Resolución Prefectural Nº 934 del 22 de Noviembre 2006 La Paz.
CAPITULO XVII
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 64º
El patrimonio de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica está constituido por:
a) El conjunto de los bienes muebles e inmuebles que posea.
b) Las cuotas anuales de cada una de las filiales.
c) Donaciones, herencias o liberalidades que se le concedan.
d) El 50% del superávit o déficit de todos los Congresos, Simposios y Jornadas, que organicen las Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales, y que estén coordinadas activamente con el Consejo Ejecutivo Nacional.
e) Las cuotas extraordinarias que se fijan a las filiales.
f) Subvenciones del gobierno y en general los ingresos de cualquier clase, que permitan las leyes y estén acordes con el presente estatuto.
ARTICULO 65º
El patrimonio de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica:
a) Estará administrado, controlado y supervisado por el Presidente y directorio del Consejo Ejecutivo Nacional.
b) El movimiento económico financiero de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica estará bajo la responsabilidad del Presidente y de la Secretaria de Hacienda quien presentará informes económicos periódicos al Consejo Ejecutivo Nacional e informe de gestión al Congreso Nacional Ordinario.
CAPITULO XVIII
DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 66º
Todos los socios activos tienen la obligación de estar al día en sus cuotas, para gozar de los derechos que les son conferidos.
ARTICULO 67º
El incumplimiento de estas obligaciones, será sancionado de acuerdo al régimen disciplinario por el Consejo Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 68º
Las Sociedades Departamentales, se regirán por las normas económicas establecidas por el Consejo Ejecutivo Nacional.
CAPITULO XIX
DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES DEPENDIENTES DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICACLÍNICA
ARTICULO 69º
Las Instituciones y Organizaciones dependientes de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica son:
a) Programa de Evaluación Externa de la Calidad (PEEC).
b) Comité de Acreditación de Laboratorios Clínicos (CALC)
c) Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNTLC)
d) Comité de Certificación de la Profesión del Bioquímico (CCPB)
e) Programa Boliviano de Educación continua (PROBOECO)
Los responsables de estas organizaciones, al ser organizaciones científico- técnico y administrativo, deben ser elegidos de acuerdo al Art. 17, inciso n, del presente Estatuto.
ARTICULO 70º
Los responsables Nacionales de estas organizaciones tendrán a su cargo la responsabilidad de proponer, desarrollar y coordinar la ejecución de Programas Nacionales e Internacionales de acuerdo a las exigencias del momento.
ARTICULO 71º
Las organizaciones científico- técnico y administrativo estarán compuestos por diez miembros: Un representante nacional, elegido en Congreso Nacional Ordinario y nueve representantes, elegidos en la Directiva de cada Filial Departamental.
ARTICULO 72º
El representante Nacional informará y coordinará directamente con el Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica de los acuerdos y objetivos logrados e informar a las Filiales Departamentales. Debiendo en cada Congreso Nacional Ordinario presentar un informe de sus actividades a la primera sesión plenaria.
ARTICULO 73º
Las organizaciones dependientes de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, deberán regirse al presente Estatuto y Reglamento, debiendo elaborar un reglamento interno para su adecuado funcionamiento de cada una de ellas, el mismo que deberá ser aprobado en Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario.
CAPITULO XX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 74º
El presente Estatuto se rige de acuerdo al Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, no pudiendo el mismo por cualquier omisión u error entrar en contradicción con el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia; reconociendo al mismo como ente matriz de los profesionales Bioquímicos y Bioquímicos-Farmacéuticos de nuestro País.
ARTICULO 75º
El presente estatuto ha sido revisado, corregido y aprobado en el XVIII CONGRESO NACIONAL ORDINARIO, realizado en la ciudad de Oruro, los días 25 y 26 de Noviembre de 2015, entrando en vigencia a partir de su aprobación, por lo tanto quedan derogados todos los articulados anteriores al presente estatuto. Para constancia de la validez de la aprobación del Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, se elabora Acta de Aprobación emitida por el XVIII CONGRESO NACIONAL ORDINARIO, con sus respectivos delegados debidamente acreditados de cada una de las Filiales Departamentales, que aprueban el mismo y en constancia de dicho acto, se da fe del proceso en presencia de Notario de Fe pública.