REGLAMENTO DE BECAS DE CAPACITACIÓN

SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICA CLINICA

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REGLAMENTO BECAS DE CAPACITACIÓN

La Paz, Noviembre 2018

MARCO LEGAL

EL ARTÍCULO 3°, incisos a y p, del Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, establece entre sus objetivos: “Contribuir al estudio, progreso y desarrollo científico, académico y técnico de la Bioquímica como ciencia, a la superación y capacitación continua de los profesionales Bioquímicos, Bioquímicos- Farmacéuticos” y “Promover y estimular la constante superación de sus afiliados, premiando y reconociendo la actividad científica académica, profesional y gremial”

En el mismo el Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, en su ARTÍCULO 1° que a la letra dice: “La Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, es una entidad de carácter científico, académico y gremial que agrupa a los profesionales Bioquímicos, Bioquímicos-Farmacéuticos, con Diploma Académico y Título en Provisión Nacional. Sin propósitos políticos, raciales y religiosos, sus afiliados tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en este Estatuto y la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, leyes, decretos y demás disposiciones conexas”. De igual forma lo estipulado en el CAPITULO VIII de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL. ARTICULO 29 °, incisos b, e y h.

Por lo tanto se crea el Programa de becas de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI).

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.

La Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI) a través del Consejo Ejecutivo Nacional, otorgará becas a los miembros socios de nuestra entidad, con el objetivo de contribuir a la mejoría en la formación de los recursos humanos profesionales que se desempeñan en los Laboratorios de Análisis Clínicos y que pertenecen a la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI) a través de cada Filial Departamental.

ARTCULO 2°.-

El presente ordenamiento es la reglamentación de la normativa para la adjudicación de Becas por parte de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI) y tiene por objeto, establecer la reglamentación, los procedimientos, mecanismos, requisitos a que deben ajustarse los candidatos y becarios tanto para la obtención, desarrollo y conclusión de becas.

ARTÍCULO 3°.- Definición

Con el término de BECA, se designa el apoyo económico que otorga la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI) a través del Consejo Ejecutivo Nacional a los profesionales socios activos, menores de 40 años, miembros de cada filial Departamental, cuya finalidad tiene el alcanzar el equilibrio y superación de la formación de los recursos humanos en diversas áreas de la profesión.

ARTICULO 4°.- Objetivo.

El objetivo fundamental del Programa de Becas de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI), es promover el estudio y superación profesional de los recursos humanos, la formación, en los distintos campos de la ciencia de quienes laboran en el laboratorio de análisis clínicos.

ARTICULO 5°.- Sustento económico – financiación.

a) El Programa de Becas de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI), tendrá su propia partida presupuestaria para disponer cada año en beneficio de los becarios. El monto establecido será en función a la resolución que adopte Comité Ejecutivo de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI), quien oportunamente dispondrá del número de becas que se ofertaran y los recursos económicos que se destinaran de manera anual para el programa de becas, en correspondencia a su disponibilidad económica.

b) La Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI), colabora normalmente con el pasaje y estadía a los beneficiarios de las becas otorgadas por la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI) hasta un máximo de US$ 1.000 por becado monto establecido como referencia.

ARTÍCULO 6°.- Tipos de becas

Se podrán conceder becas según convocatoria especifica emitida por parte de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI) y por resolución del Comité Ejecutivo, pudiendo ser de los siguientes tipos:

a) Pasantías de observación y entrenamiento en servicios de laboratorio clínico (pasantía), siempre y cuando se puedan identificar por su duración, especialidad y por la existencia de una entidad responsable de auspiciarla o impartirla, cuya aceptación por parte de quien recibirá al becario deberá estar por escrito. La pasantía podrá ser en un Laboratorio de reconocida trayectoria o para realizar un curso de especialización en un área de ciencias de laboratorio especifica tanto en el país como en el exterior.

b) Asistencia a seminarios, simposios, congresos, cursos de adiestramiento u otros análogos de manera muy específica y justificada tanto en el país como en el exterior.

ARTÍCULO 7º.- Destino

Las becas están destinadas a mejorar la formación de profesionales en el área del Laboratorio Clínico, profesionales investigadores que permita contribuir a la mejora de la calidad académica y científica en las diversas áreas y disciplinas por medio del desarrollo de destrezas y habilidades así como también actividades de investigación en diferentes espacios en las Universidades y/o en el ámbito de otras instituciones, en función a convenios correspondientes previos y si existiesen.

ARTÍCULO 8 º.- Presentación de las solicitudes

Todas las solicitudes de beca deberán presentarse, en forma completa, en los Formularios que la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI) donde se establezca claramente para cada tipo de beca se ostenta y con la documentación anexa que se solicite en cada convocatoria. Las solicitudes tienen carácter de declaración jurada implicando, para el postulante, el conocimiento del presente reglamento y la aceptación de las obligaciones y derechos que emanan del mismo. Las solicitudes se deberán presentar en las fechas establecidas en cada convocatoria y en la dependencia establecida por la misma.

ARTÍCULO 9º.- Aspirantes

Podrán aspirar a las becas que establece el presente reglamento:

a) Los miembros socios activos menores de 40 años a la fecha de la convocatoria, registrados en las Filiales Departamentales parte inseparable de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI).

b) Todos los aspirantes, sin excepción, deberán reunir los requisitos exigidos en las convocatorias emitidas para tal efecto.

ARTÍCULO 10º.- Restricciones

a) No podrán presentarse a becas quienes hayan usufructuado becas emitidas por Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI), al menos por un periodo de 6 años.

b) No podrán presentarse a becas miembros socios de las Filiales Departamentales que no hubiesen cumplido efectuando los respectivos reciclajes en sus departamentos de residencia o filiación y/o ante la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI)

c) No podrán presentarse a becas los miembros socios de las Filiales Departamentales que no se encontrasen al día con sus obligaciones económicas con la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI)

ARTICULO 11° Requisitos

a) Formulario elaborado por Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI) de solicitud de beca.

b) Certificado otorgado por la Filial Departamental que acredite la calidad de miembro socio activo de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI) Departamental y que tenga una antigüedad mínima de 3 años en la entidad.

c) Fotocopia del Título en Provisión Nacional que lo habilite a trabajar en todo el estado plurinacional de Bolivia.

d) Fotocopia del Título de Académico que lo habilite a desempeñarse en los Laboratorios de Análisis Clínicos u otras áreas del desempeño profesional en el país de origen.

e) Matricula Profesional.

f) Fotocopia del Carnet de Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI)

g) Proyecto que justifique y explique la utilidad de realizar la pasantía/curso/actividad científico-académica y en función a su relación con la labor que desempeña en el Laboratorio si está trabajando.

h) Currículo Vitae u Hoja de Vida del Postulante.

i) La presentación de la documentación y requisitos se realizará a través de cada Filial Departamental miembro de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI). En formato magnético y físico ante el Consejo Ejecutivo Nacional, o donde la convocatoria establezca.

j) Publicaciones referidas en el área que requiere capacitarse (opcional pero preferentemente)

ARTICULO 12 ° Obligaciones

a) Finalizada la capacitación o actividad desarrollada el o los beneficiados con la beca, deberán reciclar en su Departamento de residencia los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas a través de cursos talleres u otras vías pertinentes los nuevos conocimientos y en su caso a solicitud expresa de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI) por medio del Consejo Ejecutivo Nacional, presentar conferencias, cursos talleres u otros al respecto de los conocimientos adquiridos.

b) Elaborar informe final pormenorizado sobre la capacitación recibida o de los logros obtenidos en el marco de la beca.

ARTICULO 13° Comisión de Evaluación de Postulantes

a) La Comisión de evaluación y calificación de becas estará constituida por un (1) miembro del Comité Ejecutivo de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI) y tres (2) representantes de las Filiales Departamentales, estas últimas serán nominadas por el Comité Ejecutivo de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI)

b) La Comisión de evaluación y calificación de becas, estudiarán a los postulantes, procederán la verificación de cumplimiento de requisitos, calificación de los expedientes y emitirán un informe sobre los adjudicados, dando la respectiva aprobación a la propuesta de solicitud en caso de beneficiarse de la beca.

c) Además de lo indicado para la aprobación y asignación de beca se deberán considerar los méritos personales y profesionales del solicitante, formación académica, experiencia y la finalidad de la actividad. Asimismo, se considerará la relación entre el programa por seguir y las funciones que realizará después de finalizada la beca y la repercusión en su país. Para estos efectos, comisión de evaluación del Comité Ejecutivo de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI), podrá establecer una escala de criterios con la ponderación correspondiente o basarse en algún documento que refleje una evaluación de los méritos de los postulantes.

ARTICULO 14° Publicación de Convocatoria.

En la primera semana de Enero de cada año, se abrirá un llamado convocando a los aspirantes para optar las becas otorgadas por la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI). La citada convocatoria tendrá un por un lapso de vigencia de 30 días corridos a partir de la fecha de su publicación y en común acuerdo con el Comité Ejecutivo de Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI) y basados en lo establecido en el Articulo. 5° del Presente Reglamento.

ARTÍCULO 15°

El Programa de Becas de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI), podrá ser fortalecido con las donaciones, subvenciones o aportes de otros organismos nacionales e internacionales que permitan ampliar su actividad.

ARTICULO 16°

Toda situación no prevista en este reglamento será resuelta por la Comisión de Becas en acuerdo con el Ejecutivo de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI)

ARTICULO 17°

El presente reglamento ha sido revisado, corregido y aprobado en el I CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO, realizado en la ciudad de la Paz a los días 28 de Noviembre de 2018, entrando en vigencia a partir de su aprobación, por lo tanto quedan derogados todos los articulados anteriores al presente Reglamento. Para constancia de la validez de la aprobación del mismo, se elabora Acta de Aprobación emitida por el I CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO, con sus respectivos delegados debidamente acreditados de cada una de las Filiales Departamentales, que aprueban el mismo.