REGLAMENTO DE CONGRESO NACIONAL ORDINARIO SOBOBIOCLI

SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICA CLINICA

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REGLAMENTO DE CONGRESO NACIONAL ORDINARIO

La Paz, Noviembre 2018

DE BIOQUIMICA CLINICA (SOBOBIOCLI)

CAPITULO I

BASES LEGALES.

El Capítulo II, del estatuto Orgánico de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICA CLINICA (SOBOBIOCLI), referido a su Organización, Autoridades y Atribuciones, Articulo 4º Indica: La Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica está constituida por las Filiales Departamentales, Provinciales y Regionales y a su vez, las Filiales Departamentales de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, están constituidas por las Filiales Regionales y Provinciales así mismo el Artículo 5º, del mismo documento, señala que:

Las autoridades de la Sociedad de Bioquímica Clínica de Bolivia en orden de jerarquía son:

a) El Congreso Nacional Ordinario
b) El Congreso Nacional Extraordinario
c) El Consejo o Consultiva Nacional.
d) El Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica. (CEN)
e) El Consejo Departamental.
f) Las Filiales Departamentales en su respectiva jurisdicción.
g) Las Filiales Regionales y Provinciales dependientes de los Consejos Departamentales.

Y finalmente el Capitulo III, de la misma norma, referido al CONGRESO NACIONAL ORDINARIO en su ARTICULO 7º establece que, “El Congreso Nacional Ordinario es la entidad máxima de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y está constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Consejo Ejecutivo Nacional.
b) Presidentes de las Filiales Departamentales.
c) Dos delegados de base por cada Filial Departamental.
d) Un delegado por cada Filial Regional
e) Un delegado por cada Filial Provincial.

CAPITULO II

Artículo 1.-

El Congreso Nacional Ordinario es la entidad máxima de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica. Se realizará con fines de difusión, actualización científico-técnica, académica y toma de decisiones administrativas y gremiales.

Artículo 2.-

El Congreso Nacional Ordinario, deberá realizarse cada tres años. Según lo establecido en el Estatuto Orgánico.

Artículo 3.-

Todo lo referente a la organización del Congreso, estará a cargo de un Comité Organizador de Congreso (COC) designado para tal efecto.

CAPITULO II
DEL COMITE ORGANIZADOR DE CONGRESOS (COC)

Artículo 4.-

El Comité Organizador de Congresos (COC), es la máxima autoridad en los aspectos organizativos del Congreso Nacional Ordinario de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI) y es el responsable de la organización de todos los aspectos inherentes al Congreso, en su parte científica académica y logística.

Artículo 5.-

El Comité Organizador de Congresos (COC), estará integrado por siete miembros, un Presidente y un Secretario General del Congreso que serán profesionales socios designados por la Filial SEDE del Congreso, tres miembros de la Filial Departamental y dos miembros designados por el del Comité Ejecutivo Nacional en funciones.

La Secretaria de Hacienda de la Filial Sede es la responsable por el manejo de los recursos económicos del Congreso y además de sus funciones en la Filial Departamental, deberá cumplir las previstas en el presente reglamento.

CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DEL COMITE ORGANIZADOR

Artículo 6.-

Son funciones del Comité Organizador:

a) Difundir Internacional y Nacionalmente con la debida antelación, la realización del Congreso Nacional Ordinario de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, en la fecha y sede fijada para su realización.

b) Aprobar la imagen corporativa (afiche). En la misma deben aparecer los logotipos de la Entidad Nacional y cualquier otra de carácter internacional que lo patrocine, previa autorización del Comité Organizador

c) Discutir y elaborar el programa preliminar y definitivo de las actividades científicas, docentes y sociales que se realizarán durante la celebración del Congreso.

d) Obtener las finanzas que constituirán su patrimonio, mediante todos los recursos lícitos para subvencionar los gastos que ocasione la realización del Congreso.

e) Proporcionar a los asistentes al Congreso, todas las facilidades pertinentes para su mejor desenvolvimiento, antes, durante y después de la realización del mismo.

f) Crear la organización interna necesaria a fines de obtener el mayor éxito del Congreso.

g) Determinar de común acuerdo con el Comité Científico y el Comité Ejecutivo Nacional los temas sobre los cuales versará el Congreso.

h) Nombrar las comisiones de trabajo, personal técnico y auxiliar necesario para la realización del Congreso.

i) Elaborar el Informe Final del Congreso.

j) Proveer al comité Ejecutivo de la COLABIOCLI y al Comité de IFCC y las Filiales Departamentales miembros que así lo requieran y se justifique, espacios gratuitos para la exhibición de sus publicaciones y programas.

k) Otorgar inscripción sin cargo al Congreso a los miembros del Comité Ejecutivo, Nacional (CEN) y Ex presidentes del CEN, los presidentes de la Filiales Departamentales, a los ex presidentes de Comités Organizadores de Congresos, al Comité Ejecutivo de COLABIOCLI, IFCC. Si fuere el caso que participarían.

l) El Congreso podrá tener además, presidente de honor, homenajeados especiales, y patrocinadores. Es la Entidad Departamental en coordinación con el CEN y el Comité Organizador de Congresos deciden en base al Reglamento de Reconocimientos establecido para tales efectos.

CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE ORGANIZADOR

Artículo 7.-

Son atribuciones del Presidente:

a) Realizar todo tipo de actos de simple administración y disposición, tendientes a la mejor consecución de sus fines.

b) Convocar y presidir las reuniones del Comité Organizador.

c) Tomar las medidas conducentes al mejor funcionamiento del Comité Organizador.

d) Firmar en unión del Secretario general, toda la correspondencia y cualquier otro documento relacionado con las actividades del Comité Organizador.

e) Firmar conjuntamente con el presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), los certificados de los participantes y conferencistas al Congreso y aquellos documentos que para el mejor desempeño de sus funciones específicas ameriten los miembros del Comité Organizador.

f) Ser portavoz de las decisiones del Comité Organizador.
Elaborar conjuntamente con las Secretarías respectivas, el informe final del Comité Organizador y firmarlo con ellos.

g) Cumplir y hacer cumplir todo lo establecido en el presente Reglamento.

i) Coordinar las gestiones del Comité Organizador conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), relativas a la selección de los locales y ambientes donde se realizarán todas las actividades del Congreso.

Artículo 8.-

Son atribuciones de la Secretaría General:

a) Brindar asesoramiento a las distintas Secretarías, coordinando cualquier actividad requerida, correlacionando conjuntamente con el Presidente del Comité Organizador, la labor de las mismas.

b) De común acuerdo con el Presidente, despachar y archivar toda la correspondencia y demás documentos inherentes al Comité organizador.

c) Sustituir al Presidente del Comité Organizador durante ausencias temporarias de este.

Artículo 9.-

Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas o Tesorería:

a) Elaborar y presentar a la consideración del Comité Organizador, un anteproyecto de presupuesto para la realización del Congreso, en la forma más pormenorizada posible, incluyendo los gastos de estadía para los invitados especiales que incluyan: hoteles, comidas, transporte, etc.

b) Administrar de común acuerdo con el Presidente o quién haga sus veces los fondos del Comité Organizador.

c) Ser responsable de la contabilidad de los fondos del Comité Organizador.
Vigilar el recaudo de las cuotas de inscripción de los participantes y de todos aquellos aportes, que por medios lícitos, constituyan a engrosar los fondos del Comité Organizador.

d) Hacer los pagos previa autorización del Comité Organizador y firma del Presidente.

e) Coordinar el trabajo del Comité Organizador para la selección de patrocinantes del Congreso que estén en capacidad de contribuir económicamente con los gastos que le ocasione.

g) Presentar el Informe Financiero auditado y por escrito, en la sesión especifica.

CAPITULO V
DEL COMITE CIENTIFICO (CC)

Artículo 10.-

El Comité Científico es la máxima autoridad en los aspectos eminentemente científicos del Congreso Nacional Ordinario de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica (SOBOBIOCLI) y es el responsable de todos los aspectos científicos y académicos del Congreso.

Artículo 11.-

El Comité Científico (CC), estará integrado por nueve miembros (as), uno por cada filial departamental, Un Presidente y Secretario General, que serán profesionales designados por la Filial SEDE del Congreso, dos miembros de la Filial Departamental y un miembro designado por el del Comité Ejecutivo Nacional en funciones.

Artículo 12.-

Sus actividades se inician mínimamente con una anticipación de tres años (3) antes del Congreso Nacional, feneciendo las mismas una vez concluya el evento. Es el responsable de proponer temas, talleres, cursos, ponentes, coordinadores, coordinadores suplentes, conferencias plenarias, y simposios.

CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE CIENTIFICO

Artículo 13.-

Son atribuciones del Comité Científico:

a) Elaborar el Programa Científico Preliminar.

b) Elaborar el Programa Científico Definitivo.

c) Distribución del Programa Científico en los diferentes eventos, palestras y espacios de difusión.

d) Sistematizar todo lo que es relativo a la participación de trabajos científicos que sean presentados durante el transcurso del Congreso.

e) Coordinar todo lo relativo a cursos de actualización, Conferencias, Mesas Redondas, Seminarios y cualquier otra actividad Científica relacionada con este comité.

f) Designar los Coordinadores de las diferentes áreas Científicas.

e) Escoger colaboradores y comisiones que permitan un mejor cumplimiento de sus atribuciones.

g) Efectuar reuniones con los diferentes coordinadores o comisiones, cada vez que lo crea conveniente a fin de lograr el éxito del Congreso.

h) Coordinar todo lo relacionado con Conferencias Nacionales, Extranjeras y el respectivo disertante.

i) Coordinar todo lo relativo a la presentación de las Memorias del Congreso, solicitando a los Conferencistas un resumen de sus trabajos con la debida antelación.

Artículo 14.-

La programación Científica en principio se desarrollará dentro de las modalidades abajo nombradas, las cuales podrán ser también otras, las mimas que están a criterio del Comité Organizador y Comité Científico.

1.- Conferencias, Cursos, Talleres Simposios, etc. Son Reuniones en que determinado tema es analizado por conferencistas durante cincuenta (50) minutos y a criterio de los organizadores, también podrá tener otra modalidad.

2.- Temas Libres: Los temas libres son reuniones donde las contribuciones de los profesionales, a través de trabajos inéditos y de interés para la clase son trabajos de pesquisa presentados bajo la forma de murales (posters), cumpliendo las siguientes especificaciones:

a) Las presentaciones de los paneles deben tener una persona para coordinar las mismos.

b) El presentante de un tema libre deberá estar inscripto en el Congreso, comparecer con anticipación de por lo menos veinte (20) minutos, a fin de cumplir el horario establecido en el programa y fijar los posters en los cuadros.

c) Cada ponente de un tema libre debe dejar los posters fijados por el tiempo establecido por la Comisión Organizadora del congreso.

d) Los resúmenes de los trabajos deberán llegar a la Secretaria Ejecutiva noventa (90) días antes del Congreso con 250 palabras escritas a doble espacio constando el nombre de los autores, colaboradores y origen.

e) Preferiblemente serán presentados en las sesiones de temas libres, los trabajos en que los originales lleguen a la Secretaría Ejecutiva treinta (30) días antes del Congreso.

f) Las sesiones de posters deberán ser organizadas siempre que sea posible, en trabajos de la misma especialidad o afines.

g) Por decisión de la Comisión Científica del Congreso algunos temas libres podrán ser presentados en el auditorio.

h) Los trabajos seleccionados podrán ser publicados Revista Oficial de la Sociedad Boliviana de Bioquímica clínica.

i) Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Comisión Científica.

3.- Cursos:

Los cursos versarán sobre asuntos de interés general y tienen como objeto actualizar y capacitar a los profesionales inscritos en los mismos. Para la participación en los cursos es indispensable la previa inscripción en el Congreso, salvo excepciones que el Comité Organizador decida. Por cada curso habrá una tasa de inscripción determinada por el Comité Organizador.

4.- Mesas Redondas.

Tratarán sobre asuntos de interés general y especifico con la participación de expertos en las temáticas definidas por el Comité Científico.

Artículo 15.-

La difusión del Congreso, en los diversos medios y palestras es responsabilidad del Comité Organizador y para tal efecto podrá crear una comisión de Relaciones Públicas y Sociales.

a) Coordinar toda la información y actividades de propaganda que emanen del Comité Organizador, antes, durante y después de la celebración del Congreso.

b) Coordinar las relaciones del Comité Organizador con todas las entidades, organismos y personalidades ligadas al éxito de la realización del Congreso.

c) Organizar y coordinar el funcionamiento de una comisión o Comité, que proporcione eficazmente a los medios de Comunicación Social, toda la información relativa al Congreso.

d) Seleccionar de común acuerdo con el Comité Organizador la diagramación del o los afiches, trípticos, etc. alusivos a la realización del Congreso.

e) Diagramación de los documentos básicos del Comité Organizador y los de identificación relativa al Congreso, para los invitados especiales y participantes asistentes al Evento.

f) Coordinar lo concerniente a la obtención del material de apoyo y cualquier otro que el Comité Organizador crea necesario o conveniente dar a los participantes al Congreso para la mejor información científica, cultural y turística.

g) Colaborar con la Secretaría de Hacienda en todo lo relativo a la exposición comercial.

h) Velar porque los invitados especiales y participantes sean atendidos de la mejor forma posible, para lo cual se designarán comisiones o colaboradores.

i) Programar y organizar los actos oficiales, sociales y culturales del Congreso.

j) Invitar a las personalidades y los medios de Comunicación Social.

k) Conjuntamente con Secretaría General y Comité Científico, supervisar el acondicionamiento de los locales y ambientes necesarios para la realización del Congreso.

l) Coordinar el recibimiento de los conferencistas invitados nacionales y extranjeros y asistentes al Congreso.

m) Coordinar todo lo relacionado a recepciones, banquetes, cócteles, etc. que deban realizarse durante la realización del Congreso.

n) Coordinar y planificar, conjuntamente con la secretaría de Hacienda, todo lo relacionado a la atención y gastos de los invitados especiales, cuando los mismos estén a cargo del Comité Organizador.

Artículo 16.-

El Comité Organizador del Congreso y/o la Entidad Departamental designada como sede del Congreso, deberá abonar, de existir superávit, al Consejo Ejecutivo Nacional (CEN) el 50% de los ingresos. La efectivización de los pagos debe hacerse en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles de concluida la actividad acompañados del respectivo informe económico debidamente documentado y respaldado.

Artículo 17.-

Todo congresista al inscribirse pagará una tasa de inscripción determinada por el Comité Organizador y comunicada previamente al Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 18.-

Será otorgado a los Congresistas un Certificado de asistencia al Congreso; diploma a los profesores y alumnos de los cursos.

Artículo 19.-

La tasa de inscripción de acompañantes deberá cubrir los gastos programados para la parte social y deberá ser establecida por el Comité Organizador.

Artículo 20.-

Las sesiones científicas se realizarán sesiones de Apertura u Clausura del Congreso. En el acto de Apertura se entregarán exclusivamente el/los premios determinados por el Consejo Ejecutivo Nacional de acuerdo al Reglamento de Reconocimientos. Si hubiera que entregar otros premios en el acto inaugural, el Comité Organizador coordinara con el Consejo Ejecutivo Nacional.

Artículo 21.-

Lo no previsto en este Reglamento será resuelto en forma válida, por los miembros del Comité Organizador previa consulta y aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 22.-

El presente reglamento ha sido revisado, corregido y aprobado en el I CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO, realizado en la ciudad de la Paz a los días 28 de Noviembre de 2018, entrando en vigencia a partir de su aprobación, por lo tanto quedan derogados todos los articulados anteriores al presente Reglamento. Para constancia de la validez de la aprobación del mismo, se elabora Acta de Aprobación emitida por el I CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO, con sus respectivos delegados debidamente acreditados de cada una de las Filiales Departamentales, que aprueban el mismo.