REGLAMENTO DE CURSOS Y ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUA

SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICA CLINICA

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS, CONGRESOS, JORNADAS, CURSOS, TALLERES, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA.

Cochabamba, Julio 2014

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS, CONGRESOS, JORNADAS, CURSOS, TALLERES, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA, RECONOCIDOS POR LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICA CLINICA

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINES DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

Artículo 1.- DISPOSICIONES GENERALES.- El presente reglamento establece las disposiciones generales que norman las actividades académicas de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica en cuanto se refiere a congresos, jornadas, cursos, talleres, seminarios y otras actividades de formación continuada.La supervisión de la aplicación de las normas del presente Reglamento a nivel nacional, estará a cargo de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, la Filial Departamental, Regional y/o Provincial.

Artículo 2.- NATURALEZA.– Se entiende por estudios de Postgrado, todas actividades que tenga por objeto elevar el nivel académico y de desempeño profesional luego de haber obtenido el Grado Académico.

Artículo 3.- FINES.- Tiene como finalidad coadyuvar en la formación de profesionales universitarios que profundicen la investigación y el conocimiento, respondan a la demanda social en campos específicos del ejercicio profesional y contribuir a formar investigadores que fortalezcan los altos fines del desarrollo de la ciencia y la tecnología del país elevando de esta manera el nivel académico de los profesionales del País.

CAPITULO II

DE LA MODALIDAD Y CLASIFICACION DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artículo 4.- De acuerdo a lo establecido el reglamento general de estudios de postgrado de la Universidad Boliviana, se establecen las siguientes modalidades de formación académica: presencial, semipresencial y a distancia.

Modalidades definidas de la siguiente manera:

a. Formación Presencial. En la que el desarrollo de las actividades académicas requiere la presencia física del estudiante.

b. Formación Semipresencial. En la que el desarrollo de las actividades académicas requiere una combinación adecuada entre actividades presenciales y no presenciales.

c. Formación a Distancia. Modalidad en la que el desarrollo de las actividades académicas no requiere la presencia física del estudiante y se desarrollan con el apoyo de tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 5.- El desarrollo de los estudios y programas de postgrado, es competencia exclusiva de las Universidades y se clasifican en:

a) LOS QUE NO OTORGAN GRADO ACADEMICO:

  1. Diplomado
  2. Actualización
  3. Cursos de Formación Continua
  4. Extensión

b) LOS QUE OTORGAN GRADO ACADEMICO:

  1. Especialidad
  2. Maestría
  3. Doctorado
  4. Post Doctorado.

Artículo 6.- LOS ESTUDIOS QUE NO OTORGAN GRADO ACADEMICO.- Tienen como finalidad actualizar y perfeccionar al profesional en determinados campos y temáticas. Los objetivos y carga horaria serán determinados, de acuerdo a necesidad de cada actividad y el presente reglamento.

CAPITULO II

JUSTIFICACION

Artículo 7º.- Normativa legal Vigente.

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia, el Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica en su Capítulo I, los Artículos 1 y 3 Incisos a, f, g, y q, corresponde a estas instituciones la organización de congresos, jornadas, cursos, talleres, seminarios y conferencias y otras actividades de formación continuada cursos o seminarios que no conducen a la emisión de un diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento cuya carga Horaria no llegue a ser mayor a las 150 Horas presencial eso que no supere el nivel de diplomado.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8º.- Objeto del presente Reglamento.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de autorización y las condiciones que habrán de cumplirse para llevar adelante congresos, jornadas, cursos, talleres, seminarios y otras actividades de formación continuada entendiendo por tales todos aquellos cursos especiales cualquiera que sea su denominación (cursos, talleres, seminarios, jornadas, simposios, etc.) y que en cuyo desarrollo intervenga la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

2. Entre las actividades académicas de formación tanto provinciales, regionales, departamentales nacionales o internacionales incluidos en el ámbito del presente Reglamento pueden citarse los siguientes:

a. Diplomados (Convenio con Universidades o Instituciones Nacionales e Internacionales)
b. Congresos
c. Jornadas
d. Cursos
e. Talleres
f. Seminarios
g. Simposios
h. Conferencias
i. Actividades de extensión

3. Los cursos que sin constituir estudios de postgrado para ser reconocidos, son los que se desarrollen en virtud de convenios de colaboración o contratos entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas siempre de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica asuma el reconocimiento académico de los cursos o la expedición de diplomas y certificados.

4. Cualquier curso no encuadrado en los términos establecidos en el presente reglamento no goza del reconocimiento dela Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

Artículo 9º.- Necesidad de autorización previa para el desarrollo de las Actividades Académicas.

1. Para que la organización de una Actividad Académica y que pueda ser considerado como válida y de formación continuada la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica deberá autorizar la realización de dicha actividad.

2. En la publicidad o documentación de Eventos que no hayan sido autorizados por la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica no podrán incluirse referencias de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica como entidad organizadora o colaboradora ni podrá emplearse el nombre ni los signos distintivos (escudo, logotipo, etc.), aunque intervengan a título individual profesores o personal que sean miembros de nuestra entidad o se empleen medios, instalaciones, equipamientos o servicios de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

Artículo 10º.- Diplomas y Certificados.

1. Las actividades académicas y de formación continuada reguladas en el presente Reglamento podrán dar lugar al correspondiente diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento cuya denominación, en ningún caso, podrá coincidir con las de los Títulos Universitarios Oficiales ni con las de los Títulos propios de la Universidad Boliviana.

2. Los diplomas o certificados acreditativos de las actividades académicas de formación continuada serán sellados y firmados por la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, las autoridades de los eventos para el caso de Congresos y Jornadas, los profesores o ponente de los cursos, talleres y otros, además de los sellos y firmas de Filiales Departamentales provinciales y/o Regionales y cursarán constancia en el Registro específico de actividades académicas que debe crearse para tal efecto, bajo la responsabilidad de la Secretaria de Actividades Académicas de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

3. Cuando se trate de actividades académicas y de formación continuada llevadas adelante por las filiales departamentales, regionales y/o provinciales los certificados acreditativos de las actividades académicas y formación continuada serán sellados y firmados por El Presidente y Secretaria de Asuntos Científicos del Comité Organizador de la Sociedad Departamental de Bioquímica Clínica, los profesores o ponentes de los cursos, talleres y cursarán constancia en el Registro específico de actividades académicas que debe crearse para tal efecto, bajo la responsabilidad de la Secretaria de Actividades Académicas de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica Departamental.

4. Los diplomas o certificados se acomodarán al modelo tipo aprobado en Congreso Nacional Ordinario y/o Extraordinario y en el caso de que se pretenda utilizara otro modelo de diploma o certificado el mismo deberá ser sometido a la aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional del modelo de certificado o diploma que pretenda utilizarse.

Artículo 11º.- Responsabilidades de quienes llevan a cabo el curso.

1. En todo caso, las eventuales responsabilidades derivadas de la ejecución de las Actividades Académicas a que se refiere el presente Reglamento recaerá de modo directo sobre la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, sus Filiales Departamentales regionales y/o provinciales.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS CURSOS

Artículo 12º.- Solicitudes de autorización.

1. Las solicitudes de autorización de las actividades académicas, se dirigirán a la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y serán suscritas por quien vayan a actuar como comité Organizador de las Actividades Académicas y de formación continuada.

2. Las actividades académicas a realizarse o de los temas que se trate, las solicitudes irán acompañadas de una breve Memoria donde se reflejarán al menos los siguientes datos:

a. Objetivos de la actividad, con referencia a sus aspectos formativos, culturales y científicos.
b. Contenido o programa y duración del evento o actividad.
c. Profesorado de la actividad, con indicación de su categoría académica o titulación, entidad a la que pertenece y número de horas a impartir.
d. Requisitos de los alumnos y sistema de selección en su caso.
e. Sistema de evaluación y diploma o certificado que se expedirá.
f. Forma y contenido de la publicidad del curso.
g. Entidad que va a encargarse de la gestión económico-administrativa del curso.
h. Condiciones para la viabilidad económica del curso, con indicación, entre otros aspectos, de las necesidades de infraestructura, número mínimo de alumnos para su realización, tarifas a cobrar a los alumnos, becas a conceder a los alumnos y criterios de concesión en su caso.
i. Cuando la actividad académica reciba financiación de Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica u otra entidad nacional e Internacional, dicha financiación se destinará a abaratar la matrícula del curso o, a la concesión de becas.

3. Cuando se pretenda desarrollar una actividad de formación continuada, en el marco de un convenio de colaboración entre la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y otras entidades públicas o privadas, la solicitud de autorización deberá ir acompañada del proyecto de convenio entre las entidades colaboradoras, en el que figurarán con claridad los derechos y obligaciones de las partes o evidenciar la existencia de convenios entre ambas instituciones

Artículo 13º.- Autorización del Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

1. Las actividades académicas y de formación continuada deberán ser autorizados expresamente y con carácter previo por el Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica con máximo de 7 días hábiles después de haber recibido la solicitud.

2. Las solicitudes de autorización de actividades académicas y de formación continuada deberán efectuarse mínimamente con un plazo de 30 días.

3. A la hora de otorgar la correspondiente autorización, el Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica velará especialmente por que se cumplan los siguientes objetivos:

a. Que los cursos, por su finalidad, contenido y participación del profesorado, alcancen el nivel y rigor exigibles a un curso que se oferta.
b. Que se haga un uso adecuado del nombre y de los signos distintivos de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica
c. Que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento.

4. Contra la resolución denegatoria de la autorización, podrá interponerse un recurso ante el Congreso Nacional Ordinario y/o Extraordinario.

Artículo 14º.- Registro de las actividades académicas y de formación continuada autorizados.

Los cursos que hayan sido autorizados por el Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica a partir de la aprobación del presente reglamento, constarán en un Registro específico de carácter centralizado que se llevará la Secretaria Actividades Académicas de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica. Sin que ello quiera decir que las anteriores actividades académicas y de formación continuada no tengan valor.

Artículo 15º.- Tramitación posterior.

1. El expediente de las actividades académicas, una vez autorizadas por el Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica se remitirá a la Secretaria de Actividades Académicas y ala Secretaria de Hacienda para coordinar la gestión económico-administrativa del curso.

2. Siempre que se autorice una actividad académica en el que esté previsto el cobro de precios por la matrícula o participación en el mismo, se dará cuenta de ello a la Secretaria de Hacienda que ser la que va a encargarse de la gestión económico-administrativa del curso y la distribución de los ingresos, se efectuara de acuerdo a estatutos y reglamentos de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

CAPÍTULO V

GESTIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y DE FORMACIÓN CONTINUADA

Artículo 16º. Unidades encargadas de la gestión de las actividades académicas.

1. Cuando se trate de actividades académicas y de formación continuada llevadas adelante por las filiales departamentales, regionales y/o provinciales, su gestión económico-administrativa podrá llevarse a cabo, por el mismo comité organizador del evento.

2. Cuando se trate de actividades académicas y de formación continuada, cuya participación comprometa a la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, la gestión económico-administrativa será coordinada por la Secretaria de Hacienda de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y la las filiales departamentales, regionales y/provinciales, y la distribución de los ingresos se efectuara de acuerdo a estatutos.

3. Cuando se trate de actividades académicas y de formación continuada entre universidades y otras entidades públicas o privadas, la gestión económico-administrativa de la misma se llevara adelante en virtud de convenios de colaboración entre las entidades involucradas y en los términos establecidos en el correspondiente convenio, mismo que debe ser aprobado por el Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

Artículo 17º.- Precios por matrícula de las actividades académicas

1. Se procurará que las actividades académicas y de formación continuada llevadas adelante por la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, funcionen en régimen de autofinanciación.

2. Cuando se establezcan precios a abonar por los alumnos por la matrícula o participación en estas actividades académicas y de formación continuada los precios no podrán superar las tarifas referenciales vigentes y de acuerdo al presupuesto elaborado para el evento.

3. El importe de los precios que abonen los alumnos por la matrícula o participación en estos cursos será ingresado en las cuentas bancarias que designe la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, las Filiales departamentales, regionales y/o provinciales.

4. Al término de actividades académicas y de formación continuada, el comité organizador del mismo, a través de la unidad que se encargue de la gestión económico-administrativa, realizará la liquidación final del curso, facilitando los datos y los documentos necesarios para que el Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica pueda incorporar a su Presupuesto los ingresos y gastos derivados del curso.

Artículo 18º.- Procedimientos de gestión.

Sin perjuicio de garantizar el adecuado control de las actividades académicas y de formación continuada a que se refiere este Reglamento, se buscará siempre Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica la máxima sencillez, flexibilidad y agilidad en los procedimientos de gasto y de pago que se establezcan y en general en la gestión administrativa y económica de dichas actividades académicas.

CAPÍTULO VI

ESTABLECIMIENTO DE LA DENOMINACION Y CARGA HORARIA DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y DE FORMACIÓN CONTINUADA

Artículo 19º.- Definiciones de las actividades académicas y de formación continuada.

a. Diplomados (Convenio con Universidades o Instituciones Nacionales e Internacionales)
b. Congresos Nacionales
c. Jornadas Internacionales
d. Jornadas Nacionales
e. Cursos Internacionales
f. Cursos Nacionales
g. Talleres Internacionales
h. Talleres Nacionales
i. Seminarios Internacionales
j. Seminarios Nacionales
k. Simposios Internacionales
l. Simposios Nacionales
m. Conferencias Internacionales
n. Conferencias Nacionales
o. Actividades de extensión.

Artículo 20º.- Parámetros referenciales de la Carga Horaria las actividades académicas y de formación continuada.

a. Diplomados (Convenio con Universidades o Instituciones Nacionales e Internacionales)
b. Congresos
c. Jornadas
d. Cursos
e. Talleres
f. Seminarios
g. Simposios
h. Conferencias

Las mismas que están reguladas por Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia.

Artículo 21º.– Para la realización de las diferentes actividades de formación académica y educación continuada, la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y las Filiales Departamentales y/o Regionales deberán adoptar las diferentes denominaciones para cada actividad, las cuales deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el Art.19 del Capítulo VI y solamente podrán llevar el título de “Internacional” cuando participe la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, Confederación Latinoamericana de Bioquímica Clínica (COLABIOCLI) Federación Internacional de Química Clínica (IFFC) entidades internacionales de las cuales nuestra entidad nacional es miembro pleno.

Artículo 22º.- Para la certificación de las actividades de formación académica y educación continuada de carácter Internacional, Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica o sus entidades internacionales deberán firmar los certificados de las actividades para que los mismos gocen de la validez respectiva.