REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO PEEC

SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICA CLINICA

REGLAMENTO NORMATIVO DEL PROGRAMA DE EVALUACION EXTERNA DE LA CALIDAD – PEEC

Sucre, mayo 2013

CAPITULO I

DE LA DENOMINACION, DEL DOMICILIO, DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 1º

La Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, de acuerdo a lo establecido en los Capítulos I y XIX, Artículos. 1 y 68 respectivamente, del estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica establece y reconoce la vigencia del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC), Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínico (CNT-LC), Comité de Acreditación de Laboratorios Clínicos (CA-LC), Comité de Certificación de la Profesión Bioquímica (CCPB).

Su denominación oficial de hoy en adelante será del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC).

ARTICULO 2º

El Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC), reconocido por la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, tiene como domicilio legal la ciudad de residencia del Representante Nacional del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) elegido en el Congreso Nacional Ordinario

ARTICULO 3º

El Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) se constituye un elemento fundamental para la garantía de la calidad del laboratorio clínico, siendo esta una herramienta fundamental que nos ayuda a verificar el desempeño de un laboratorio permitiendo evaluar a largo plazo su funcionamiento y tiene por objetivos:

a) Promover la calidad en los laboratorios clínicos de Bolivia, en lo que respecta a la calidad analítica, contribuyendo a mejorar los servicios que brindan los laboratorios en favor de la salud de la población.

b) Contribuir a través de la retroalimentación, a identificar errores y estimular el desempeño con calidad de los participantes del programa de evaluación externa de la calidad PEEC

c) Interactuar recepcionando y proporcionando información actualizada de los métodos analíticos, instrumentos y reactivos de diagnóstico empleados en los laboratorios de análisis clínicos participantes para fortalecer su desempeño.

d) Desarrollar procesos de retroalimentación mediante cursos de actualización de los resultados obtenidos de los laboratorios participantes.

e) Comparar los resultados obtenidos por los participantes con resultados de referencia o valores de consenso que permitan complementar u optimizar el control de calidad del laboratorio.

f) Reafirmar la confianza y seguridad sobre la calidad prestada por los Laboratorios Clínicos y Servicios de Sangre.

CAPITULO II

DE SU ORGANIZACION, AUTORIDADES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 4º

El Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) esta constituido por el Representante Nacional del PEEC, los Representantes Departamentales, Regionales y Provinciales elegidos por sus respectivas filiales.

ARTICULO 5º

Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) en orden de jerarquía son de:

a) El Congreso Nacional Ordinario de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

b) El Congreso Nacional Extraordinario de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

c) El Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

d) El Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) Nacional

e) El Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) Departamental

ARTICULO 6º

Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) está conformada por profesionales Bioquímicos, Bioquímicos Farmacéuticos que desarrollan actividades profesionales en todo el territorio nacional en los Laboratorios de Análisis Clínicos.

CAPITULO III

DEL PROGRAMA DE EVALUACIÓN EXTERNA DE CALIDAD (PEEC)

ARTICULO 7º

El Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) es el máximo responsable operativo y ejecutivo de todas las actividades relacionadas con el control de calidad externo de los, así como incentivar la realización del control de calidad externo.

ARTICULO 8º

El Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC), está constituido por:

a) Representante Nacional Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC), quien durará tres años en sus funciones hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario, pudiendo ser reelegido las veces que el Congreso Nacional Ordinario considere.

b) Los representantes de las Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales, nominados por cada filial.

c) Equipo profesional Técnico Administrativo, definido y designado por el Representante Nacional del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) y aprobado por el Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, mediante una propuesta o terna elevada a dicha instancia.

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES DEL PROGRAMA DE EVALUACIÓN EXTERNA DE CALIDAD (PEEC)

ARTICULO 9º

Son atribuciones del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC)

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de: Congreso Nacional Ordinario, Congreso Nacional Extraordinario, Consejo o Consultiva Nacional.

b) Adoptar las medidas que conduzcan al cumplimiento de los fines, objetivos y propósitos de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y el Programa Nacional de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) constituyendo las comisiones y representaciones que fueran necesarias.

c) Presentar informe de gestión a través del Representante Nacional del Programa Nacional Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) ante el Congreso Nacional Ordinario

d) Desarrollar y mantener publicaciones científicas, organizar ciclos de conferencias, cursos de actualización, simposios, mesas redondas, talleres, en coordinación con el Consejo Ejecutivo Nacional, Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales.

e) Establecer el monto de los pagos debidamente justificados, por concepto de participación en el Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) u otros conceptos

f) Certificar a los laboratorios participantes en el PEEC de acuerdo a Reglamento elaborado por el PEEC.

g) Fomentar la investigación científica estimulando la participación de los profesionales Bioquímicos, Bioquímicos – Farmacéuticos en Programas de Evaluación Externa de Calidad.

h) Coordinar con el CONALAB y los CODELAB, en lo que respecta la participación de los Laboratorios en los Programas de Evaluación Externa de la Calidad (PEEC).

CAPITULO V
DEL REPRESENTANTE NACIONAL DEL PROGRAMA DE EVALUACIÓN EXTERNA DE CALIDAD (PEEC)

ARTICULO 10º

El Representante Nacional del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) será elegido en el Congreso Nacional Ordinario por dos tercios de las representaciones oficiales acreditadas en el Congreso Nacional Ordinario de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 17º inciso n, del Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica. Para su remoción de igual forma se requiere de dos tercios de las representaciones oficiales acreditadas al Congreso Nacional Ordinario, de acuerdo al Artículo 7º de Estatuto Orgánico.

ARTICULO 11º

Las Filiales Departamentales deberán proponer listas de candidatos a Representante Nacional del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC), que incluya:

a) Hoja de Vida del candidato a Representante Nacional Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC)

b) Plan de Trabajo y Objetivos para un buen desempeño de su gestión, debiendo enviar el mismo al Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, para su conocimiento e información a las filiales departamentales, regionales y provinciales, con una anticipación de 15 días a la realización del Congreso Ordinario.

c) En caso de no presentarse candidaturas para ejercer las funciones de Representante Nacional del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC), el Congreso Nacional Ordinario podrá elegir a sugerencia de los delegados un representante o Ratificara en sus Funciones al Representante Nacional Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC).

ARTICULO 12º

El Representante Nacional del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC), será posesionado en la Sesión de Clausura del Congreso Nacional Ordinario.

CAPITULO VI

DE LOS MIEMBROS DEL PROGRAMA DE EVALUACIÓN EXTERNA DE CALIDAD (PEEC)

ARTICULO 13º

Para ser Representante Nacional del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC), se requiere:

a) Tener una antigüedad no menor de cinco años en el ejercicio profesional como Bioquímico Farmacéutico y/o Bioquímico.

b) Tener experiencia demostrada en Programas de Evaluación Externa de la Calidad, Gestión de la Calidad, Formación y/o entrenamiento en Control Interno y Externo de la Calidad

c) No tener proceso disciplinario, ni sentencia ejecutoriada por los tribunales de honor y la justicia ordinaria.

d) Ser miembro de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y tener sus obligaciones económicas al día.

ARTICULO 14º

El Representante del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) tiene los siguientes deberes:

a) Presentar informe de gestión ante el Congreso Nacional Ordinario.

b) Remitir informe de las actividades desarrolladas anualmente al Consejo Ejecutivo Nacional.

c) Promover una adecuada gestión y la correcta administración del programa de Evaluación Externa de la Calidad.

d) Resolver los casos de urgencia, previa consulta al Consejo Ejecutivo Nacional sobre cualquier problema imprevisto, dando cuenta de ello en la primera plenaria del Congreso Nacional Ordinario.

e) Ejercer su derecho a voz en las sesiones de Congresos Nacionales Ordinario, Congresos Nacionales Extraordinarios, Consejos o Consultivas Nacionales.

f) Procesar la correspondencia y la documentación inherente al PEEC.

g) Representar al Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) en Congresos y/o Reuniones Nacionales, Internacionales de carácter científico, académico y administrativo como delegado nato, conjuntamente con un representante del CEN de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, si la situación amerita.

ARTICULO 15º

Son atribuciones y deberes del Equipo profesional técnico administrativo del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC)

a) Garantizar el adecuado funcionamiento técnico, económico y administrativo del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC)

b) Coadyuvar en todas las actividades que requiera su participación a solicitud del Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica a través del Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional.

c) Coordinar con los responsables de comisiones de relaciones públicas y protocolo en todos los eventos organizados por el Consejo Ejecutivo Nacional y el Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC).

d) Operacionalizar el envío y la recepción periódica del material biológico de control a los laboratorios participantes.

e) Administrar los recursos económicos del Programa de Evaluación Externa de la Calidad, bajo la estricta supervisión del representante nacional de PEEC.

CAPITULO VII

DE LOS REPRESENTANTES DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y/O PROVINCIALES DEL PROGRAMA DE EVALUACIÓN EXTERNA DE CALIDAD (PEEC)

ARTICULO 16º

Para ser Representante Departamental del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) se requiere:

a) Tener una antigüedad no menor de cinco años en el ejercicio profesional como Bioquímico Farmacéutico y/o Bioquímico.

b) Tener experiencia demostrada en Programas de Evaluación Externa de la Calidad, Gestión de la Calidad, Formación y/o entrenamiento en Control Interno y Externo de la Calidad.

c) No tener proceso disciplinario, ni sentencia ejecutoriada por los tribunales de honor y la justicia ordinaria.

d) Ser miembro de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y tener sus obligaciones económicas al día.

CAPITULO VIII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DEPARTAMENTAL PROGRAMA DE EVALUACIÓN EXTERNA DE CALIDAD (PEEC)

ARTICULO 17º

Los derechos del Representante Departamental Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) son:

a) Presentar propuestas y sugerencias al Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC)

b) Recibir, difundir, socializar y propiciar trabajos científicos referidos al Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC).

c) Participar de las actividades de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y el PEEC

d) Solicitar la convocatoria a reuniones nacionales de los representantes del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC).

ARTICULO 18º

Las obligaciones del Representante Departamental Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) son:

a) Cumplir fielmente el Estatuto Orgánico, Reglamentos, Resoluciones de Congresos y disposiciones del Consejo Ejecutivo Nacional.

b) Acusar recibo de la correspondencia y comunicaciones emitidas por el Consejo Ejecutivo Nacional, Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) y dar respuesta oportuna

c) Asistir a las reuniones convocadas por el Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC)

d) Comunicar periódicamente las modificaciones y actualizaciones que se realicen en la nómina de participantes del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC)

e) Enviar informe de actividades al representante nacional del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC).

f) Fijar el domicilio legal y dirección completa del Representante Departamental del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC)

CAPITULO XIX

DEL PATRIMONIO PROGRAMA DE EVALUACIÓN EXTERNA DE CALIDAD (PEEC)

ARTICULO 19º

El patrimonio Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) está constituido por:

a) El conjunto de los bienes muebles e inmuebles que posea.

b) El pago por prestaciones realizadas por parte del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC).

c) Donaciones, herencias o liberalidades que se le concedan.

d) El 25 % del superávit o déficit de los, cursos, simposios, talleres, coordinadas por el Consejo Ejecutivo Nacional, Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC), las Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales. La distribución se realizará, de acuerdo a la siguiente regla de distribución: 25 % del 50 % del CEN y 50 % a las Filiales Departamentales Regionales y Provinciales.

e) Las subvenciones del gobierno y en general cualquier otro ingreso que permitan las leyes.

f) El 85 % de los recursos en superávit, que genere el Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) por concepto pago de servicios de control externo de la calidad al cierre de gestión. El restante 15 % se entregará al Consejo Ejecutivo Nacional, de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

ARTICULO 20º

El patrimonio del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) será:

a) Supervisado por el Consejo Ejecutivo Nacional y el Representante Nacional del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC)

b) El movimiento económico financiero de Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) estará bajo la responsabilidad del Representante Nacional del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC) y su equipo técnico administrativo, quien presentará informes económicos periódicos al Consejo Ejecutivo Nacional e informe de gestión al Congreso Nacional Ordinario.