REGLAMENTO COMITE DE NORMALIZACION TECNICA DE LABORATORIOS CLINICOS (CNT-LC)

SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICA CLINICA

REGLAMENTO COMITÉ DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA DE LABORATORIOS CLÍNICO (CNT-LC)

Santa Cruz 2013

CAPITULO I

DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 1º

La Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, de acuerdo a lo establecido en los Capítulos I y XIX, Artículos. 1 y 68 respectivamente, del estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica establece y reconoce la vigencia del Programa de Evaluación Externa de Calidad (PEEC), Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), Comité de Acreditación de Laboratorios Clínicos (CA-LC), Comité de Certificación de la Profesión Bioquímica (CCPB).

Su denominación oficial de hoy en adelante será de Comité de Acreditación de Laboratorios Clínicos (CA-LC)

ARTICULO 2º

Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), reconocido por la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, tiene como domicilio legal la ciudad de residencia del Representante Nacional del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), elegido en el Congreso Nacional Ordinario.

ARTICULO 3º

Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), tiene por objetivo formalizar el reconocimiento, por un ente independiente, que los laboratorios han implementado un sistema que pretende garantizar la calidad de sus servicios y productos y el sistema de garantía de la calidad comprende un programa total de normas y procedimientos que asegura de manera continua que los servicios, productos o resultados finales son confiables, pertinentes y oportunos y además cumplen con las Normas emitidas por el Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC)

a) Fomentar la Normalización Técnica en los Laboratorios Clinicos.

b) Promover la autoevaluación y la mejora continua en el ámbito del Laboratorio Clínico.

c) Elaboración de manuales y guías prácticas de exámenes normalizados, así como la revisión de las diferentes ediciones de la misma.

d) Desarrollar diversas acciones formativas (cursos, jornadas, participaciones en congresos), así como ofrecer asesoramiento y resolver dudas que se puedan plantear durante el proceso de acreditación, a los socios y profesionales.

e) Colaborar con el resto de comisiones integrantes Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, como El Programa de Evaluación externa de calidad.

CAPITULO II

DE SU ORGANIZACION, AUTORIDADES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 4º

Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínico (CNT-LC), está constituido por los representantes Nacionales Departamentales, Provinciales y Regionales.

ARTICULO 5º

Las autoridades del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), por orden de jerarquía son:

a) El Congreso Nacional Ordinario de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

b) El Congreso Nacional Extraordinario de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

c) El Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

d) El Comité Nacional de Normalización Técnica de Laboratorios Clínico (CNT-LC)

e) El Comité Departamental de Normalización Técnica de Laboratorios Clínico (CNT-LC) Departamental

CAPITULO III

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA DE LABORATORIOS CLÍNICOS (CNT-LC)

ARTICULO 6º

Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), la normalización técnica de Laboratorios Clínicos.

ARTICULO 7º

El Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), está constituido por:

a) Representante Nacional del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), quien durará tres años en sus funciones hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario, pudiendo ser reelegido las veces que el Congreso Nacional Ordinario considere.

b) Los representantes de las Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales, nominados por cada filial.

c) Equipo profesional Técnico Administrativo, definido y designado por el Representante Nacional del el Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC) y aprobado por el Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, mediante una propuesta o terna elevada a dicha instancia.


CAPITULO IV

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA DE LABORATORIOS CLÍNICO (CNT-LC)

ARTICULO 8º

Son atribuciones del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínico (CNT-LC)

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de: Congreso Nacional Ordinario, Congreso Nacional Extraordinario, Consejo o Consultiva Nacional.

b) Adoptar las medidas que conduzcan al cumplimiento de los fines, objetivos y propósitos de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y Programa Nacional de Normalización Técnica, constituyendo las comisiones y representaciones que fueran necesarias.

c) Presentar informe a través del Representante Nacional de: las prestaciones realizadas, actividades científicas, económicas y de difusión de la información ante el Congreso Nacional Ordinario.

d) Desarrollar y mantener publicaciones científicas, organizar ciclos de conferencias, cursos de actualización, simposios, mesas redondas, talleres, en coordinación con el Consejo Ejecutivo Nacional, Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales.

e) Elaborar y proponer ante las autoridades competentes, Manuales de Normalización Técnica de Metódicas de manera periódica y acorde a las exigencias de los procesos de acreditación en nuestro país.

h) Coordinar con las autoridades de salud competentes para la elaboración, actualización y modificación de manuales de normalización.

CAPITULO V

DEL REPRESENTANTE NACIONAL DEL COMITÉ DE ACREDITACION DE LABORATORIOS CLÍNICOS

ARTICULO 9º

El Representante Nacional del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), será elegido en el Congreso Nacional Ordinario por dos tercios de las representaciones oficiales acreditadas en el Congreso Nacional Ordinario de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 17º inciso n, del Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica. Para su remoción de igual forma se requiere de dos tercios de las representaciones oficiales acreditadas al Congreso Nacional Ordinario, de acuerdo al Artículo 7º de Estatuto Orgánico.

ARTICULO 10º

Las Filiales Departamentales deberán proponer listas de candidatos a Representante Nacional del Representante Nacional del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), que incluya:

a) Plan de Trabajo y Objetivos, para un buen desempeño de su gestión, debiendo enviar el mismo al Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, para su conocimiento e información a las filiales departamentales, regionales y provinciales, con una anticipación de 15 días a la realización del Congreso Ordinario.

b) En caso de no presentarse candidaturas para ejercer las funciones de Representante Nacional del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), el Congreso Nacional Ordinario podrá elegir a sugerencia de los delegados un representante o Ratificara en sus Funciones al Representante Nacional del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC)

ARTICULO 11º

El representante Nacional del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), será posesionado en la Sesión de Clausura del Congreso Nacional Ordinario.

CAPITULO VI

DE LOS MIEMBROS DEL COMITE DE ACREDITACION DE LABORATORIOS CLINICOS

ARTICULO 12º

Para ser Representante Nacional del Comité de Acreditación de Laboratorios Clínicos (CA-LC), se requiere:

a) Tener una antigüedad no menor de cinco años en el ejercicio profesional como Bioquímico Farmacéutico y/o Bioquímico.

b) Tener experiencia demostrada en Programas de Auditorias de Laboratorio, Acreditación de Laboratorios Clínicos Gestión de la Calidad, Normalización.

c) No tener proceso disciplinario, ni sentencia ejecutoriada por los tribunales de honor y la justicia ordinaria.

d) Ser miembro de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y tener sus obligaciones económicas al día.

ARTICULO 13º

El Representante del Comité de Acreditación de Laboratorios Clínicos (CA-LC) tiene los siguientes deberes:

a) Informar ante las autoridades del Congreso Nacional Ordinario, Consejo Ejecutivo Nacional sobre el funcionamiento del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC).

b) Procurar la gestión y correcta administración de la institución, haciendo cumplir el Estatuto, reglamentos y resoluciones del Congreso Nacional Ordinario, Consejo Ejecutivo Nacional.

c) Ejercer su derecho a voz en las sesiones de Congresos Nacionales Ordinario, Congresos Nacionales Extraordinarios, Consejos o Consultiva Nacional.

d) Coordinar actividades científicas y de socialización con el Consejo Ejecutivo Nacional.

e) Representar Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), en Congresos y/o Reuniones Nacionales, Internacionales de carácter científico, académico y administrativo como delegado nato, conjuntamente con un representante del CEN de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, si la situación amerita.

f) Convocar a reuniones nacionales para tratar temas de coordinación y de información concernientes al Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC)

g) Convocar a reuniones nacionales para tratar temas de coordinación y de información concernientes al Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC)

ARTICULO 15º

Son atribuciones y deberes del Equipo profesional Técnico Administrativo Comité de Acreditación de Laboratorios Clínicos (CA-LC)

a) Garantizar el adecuado funcionamiento técnico, económico y administrativo del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC)

b) Coadyuvar en todas las actividades que requieran su participación a solicitud del Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

c) Coadyuvar en todas las actividades que requiera su participación a solicitud del Representante Nacional del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC)

d) Coordinar con los responsables de comisiones de relaciones públicas en todos los eventos organizados por el Consejo Ejecutivo Nacional y el Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC).

CAPITULO VII

DE LOS REPRESENTANTES DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y/O PROVINCIALES DEL COMITÉ DE ACREDITACION DE LABORATORIOS

ARTICULO 16º

Para ser Representante Departamental del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), se requiere:

a) Ser miembro de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica y tener sus obligaciones económicas al día.

b) Tener experiencia en Programas de Auditorias de Laboratorio, Acreditación de Laboratorios Clínicos y Gestión de la Calidad, Normalización técnica.

c) Tener una antigüedad no menor de cinco años en el ejercicio profesional como Bioquímico Farmacéutico y/o Bioquímico.

d) No tener proceso disciplinario, ni sentencia ejecutoriada por los tribunales de honor y la justicia ordinaria.

e) Ser nominado por la filial correspondiente.

CAPITULO VIII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DEPARTAMENTAL DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA DE LABORATORIOS CLÍNICOS (CNT-LC)

ARTICULO 17º

Los derechos del Representante Departamental del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC) son:

a) Presentar propuestas y sugerencias al Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC).

b) Recibir, difundir, socializar y propiciar trabajos científicos referidos al Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC).

c) Participar de las actividades de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

d) Recibir difundir y socializar las comunicaciones relacionadas al Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC).

e) Solicitar la convocatoria a reuniones nacionales de los representantes del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC).

ARTICULO 18º

Las obligaciones del Representante Departamental Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), son:

a) Cumplir fielmente el Estatuto Orgánico, Reglamentos, Resoluciones de Congresos y disposiciones del Consejo Ejecutivo Nacional.

b) Acusar recibo de la correspondencia y comunicaciones emitidas por el Consejo Ejecutivo Nacional y Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC) y dar respuesta oportuna.

c) Asistir a las reuniones nacionales convocadas por el Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC). y/o el Consejo Ejecutivo Nacional.

d) Desarrollar actividades de difusión coordinadamente con la dirección nacional así como con el Consejo Ejecutivo Nacional

e) Enviar al Consejo Ejecutivo Nacional y al Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), informe.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO COMITÉ DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA DE LABORATORIOS CLÍNICO (CNT-LC)

ARTICULO 19º

El patrimonio Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), está constituido por:

a) El conjunto de los bienes muebles e inmuebles que posea.

b) El pago por prestaciones realizadas por parte del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), del cual destinará el 10 % al Consejo Ejecutivo Nacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

c) El 25 % del superávit o déficit de los, cursos, simposios, talleres, coordinadas por el Consejo Ejecutivo Nacional, Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), las Filiales Departamentales, Regionales y Provinciales. La distribución se realizará, de acuerdo a la siguiente regla de distribución: 25 % del 50 % del CEN y 50 % a las Filiales Departamentales Regionales y Provinciales.

d) Donaciones, herencias o liberalidades que se le concedan.

e) El 85 % de los recursos en superávit, que genere el Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), por concepto pago de servicios de al cierre de gestión. El restante 15 % se entregará al Consejo Ejecutivo Nacional, de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

ARTICULO 20º

El patrimonio del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC) será:

a) Supervisado por el Consejo Ejecutivo Nacional y el Representante del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínico (CNT-LC).

b) El movimiento económico financiero de Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC), estará bajo la responsabilidad del Representante Nacional del Comité de Normalización Técnica de Laboratorios Clínicos (CNT-LC) y su equipo técnico administrativo, quien presentará informes económicos periódicos al Consejo Ejecutivo Nacional e informe de gestión al Congreso Nacional Ordinario.