REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICA CLINICA

SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICA CLINICA

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REGLAMENTO PARA OTORGAR RECONOCIMIENTOS
A PROFESIONALES DISTINGUIDOS, EMPRESAS, INSTITUCIONES, PERSONALIDADES

La Paz, Noviembre 2018

EXPOSICION DE MOTIVOS Y JUSTIFICACION DE LA ELABORACION DE REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS

El hombre se caracteriza como ser racional, en la búsqueda permanente por mejorar sus condiciones materiales e intelectuales de existencia, a través de la innovación y el perfeccionamiento, así como el mejor aprovechamiento de los instrumentos, métodos y elementos de que se sirve para ese fin.

Desde hace muchos años, instituciones de educación superior, colectivos de profesionales, organismos sociales y culturales, entre los que se destacan las, entidades científicas, han procurado establecer, de manera permanente, estímulos de variada cuantía y significación por las aportaciones extraordinarias y el trabajo creador de individuos, que se han distinguido en el ejercicio de sus responsabilidades, o que han alcanzado niveles científico académicos de notoriedad dentro de nuestras instituciones. Profesionales que a través de los años de manera desinteresada, transmiten conocimientos, viabilizan la mejora continua de los individuos, forman profesionales competentes, coadyuvan al desarrollo de nuevas tecnologías, apoyan de diversas maneras eventos científicos, facilitan instrumentos para el entrenamiento y adquisición del conocimiento o finalmente son entes donde se forman de manera permanente profesionales del laboratorio en sus diversas ramas.

Corresponde a la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica instrumentar los medios necesarios a efecto de otorgar reconocimientos públicos profesionales, investigadores, que se hayan distinguido

Consideramos que con este instrumento jurídico, podrán reconocerse los merecimientos de los profesionales y de las instituciones en su justa dimensión y permitirá normar de manera sencilla de forma que estos reconocimientos institucionalicen y sea hagan manera cronológica en los Congresos de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

REGLAMENTO PARA OTORGAR RECONOCIMIENTOS
A PROFESIONALES DISTINGUIDOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICA CLINICA, EMPRESAS, INSTITUCIONES, PERSONALIDADES QUE FORMEN PARTE O NO DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE BIOQUIMICA CLINICA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones contempladas en el presente reglamento son de observancia general, tiene como objeto regular los procedimientos, y los criterios generales para otorgar reconocimientos o distinciones a los miembros de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, profesionales distinguidos, empresas, instituciones así como también a personalidades que formen parte o no de nuestra entidad.

ARTÍCULO 2. Podrán ser candidatos a recibir algún reconocimiento que señala el presente ordenamiento aquellas personalidades que destaquen o hayan destacado en el ámbito de la profesión, la investigación, ciencia, cultura, humanismo, educación, academia, dentro de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, a nivel Nacional. De igual manera también podrán recibir reconocimiento las Industrias, Distribuidoras, Instituciones de Investigación, Organismos Internacionales u otros que apoyen a la nuestra institución o se considere que pueden ser sujetos de reconocimiento por parte de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica,

ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por reconocimiento a las distinciones otorgadas por la, Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, a propuesta del Comité Ejecutivo o a propuesta de una Filial Departamental.

ARTÍCULO 4. Corresponde la aplicación del presente Reglamento a:

I. Comité Ejecutivo Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica,

II. El Presidente de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica,

III. La Secretaría General de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica,

Corresponde a las demás Filiales Departamentales dentro de su respectivo ámbito de competencia, proporcionar el apoyo y la información necesaria para el cumplimiento del presente reglamento.

ARTÍCULO 5. Corresponde al Comité Ejecutivo de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica,

I. Aprobar el otorgamiento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Científico e Investigativo bajo el nombre de “Dr. Mario Mostajo Baya” a los Profesionales Bioquímicos destacados dentro de nuestra institución en el campo de la investigación.

II. Aprobar el otorgamiento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Profesional bajo el nombre de “Dr. Jaime Valdivia Borda” a los Profesionales o Personalidades que hayan coadyuvado a nuestra institución y hayan destacado dentro de la ciencia, cultura, humanismo, educación, academia.

III. Aprobar el otorgamiento de la Medalla de Reconocimiento como Institución Amiga de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, a las empresas fabricantes, distribuidoras de insumos reactivos y equipos.

ARTÍCULO 6. Corresponde al Presidente Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica

I. Otorgar a nombre de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica: Medalla de Reconocimiento al Mérito Científico e Investigativo bajo el nombre de “Dr. Mario Mostajo Baya”, Medalla de Reconocimiento al Mérito Profesional bajo el nombre de “Dr. Jaime Valdivia Borda” y la Medalla de Reconocimiento como Institución Amiga.

II. Acordar fechas y entregar las Medallas de reconocimientos correspondientes, en los Congresos Nacionales y Jornadas Científicas Nacionales e Internacionales

ARTÍCULO 7. Corresponde a la Secretaría General de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica

I. Recibir las solicitudes en las cuales se proponga otorgar las medallas de reconocimientos correspondientes

II. Remitir la información y documentación necesaria al Comité Ejecutivo u otra comisión conformada para tal efecto, cuando se proponga otorgar algún reconocimiento establecido en el presente reglamento.

III. Llevar el control del libro donde se registren los reconocimientos emitidos por la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica

ARTÍCULO 8. Para el caso de reconocimientos o información para gestionar u otorgar reconocimientos a profesionales del ramo, personalidades o industrias de procedencia extranjera que no dominen el idioma español, toda comunicación que se les haga llegar deberá ir acompañada de una traducción en su idioma, lengua o dialecto de origen, con el fin de facilitar el correcto entendimiento y comprensión.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS RECONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 9. Para otorgar reconocimientos a personalidades distinguidas se requiere considerar la trayectoria en cualquiera de las áreas señaladas en el artículo 2 del presente reglamento

ARTÍCULO 10. Las personalidades o instituciones distinguidas podrán ser reconocidas por cualquiera de las formas siguientes:

I. Medalla al Mérito Científico e Investigativo bajo el nombre de “Dr. Mario Mostajo Baya” Será entregada a la persona, que destaque o haya destacado en el ámbito de la profesión en el campo de la investigación, dentro de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

II. Medalla al Mérito Profesional bajo el nombre de “Dr. Jaime Valdivia Borda” y Será entregada a la persona, que destaque o haya destacado en el ámbito de la profesión y que hayan coadyuvado a nuestra institución dentro de la ciencia, cultura, humanismo, educación, academia.

III. Medalla “Institución Amiga” Será entregada a las Industrias, Distribuidoras, Instituciones de Investigación, Organismos Internacionales u otros que apoyen a la, Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

ARTÍCULO 11. La Medalla “Dr. Mario Mostajo Baya”, la Medalla “Dr. Jaime Valdivia Borda” y la Medalla “Institución Amiga” será circular, de plata, con un diámetro de 8 centímetros, y contendrá en el anverso la figura de “Luis Pasteur – Hans Krebs” y en el reverso el emblema de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

CAPÍTULO TERCERO
DEL OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 12. El otorgamiento de la medalla “Dr. Mario Mostajo Baya”, “Dr. Jaime Valdivia Borda” y la Medalla “Institución Amiga” se realizarán en el marco de una Sesión Solemne del Congreso Nacional Ordinario de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica o en las Jornadas Científicas Nacionales e Internacionales de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

ARTÍCULO 14. El Comité Ejecutivo o la comisión conformada para tal efecto reciba la información y documentación necesaria respecto de la propuesta de otorgar la medalla “Dr. Mario Mostajo Baya”, “Dr. Jaime Valdivia Borda” y la Medalla “Institución Amiga”, deliberarán y presentarán un informe detallado al Comité Ejecutivo Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica de la para su aprobación.

ARTÍCULO 15. Al término de la ceremonia, se invitará a las Personalidades o Instituciones Distinguidas con las Preseas a que conjuntamente con los integrantes del Comité Ejecutivo Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica para que posean para la fotografía oficial.

CAPÍTULO CUARTO
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 16. Para otorgar reconocimiento por parte de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, el Comité Ejecutivo o la Comisión conformada, deberá recepcionar la siguiente documentación.

I. Carta dirigida al Presidente Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, donde se solicita se otorgue reconocimiento en cualquiera de las modalidades expresadas en el presente reglamento, la misma que podrá ser presentada por parte algún miembro del Comité Ejecutivo Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, Presidente de una Filial Departamental y/o Regional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

II. Nota de exposición de motivos, por los cuales se solicita se haga entrega de reconocimiento respectivo en sus diferentes modalidades.

III. Hoja de vida – Currículum del candidato o Resumen de las actividades institucionales en favor de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica en el caso de Instituciones.

IV. Expresión detallada de los méritos que justifiquen el otorgamiento.

ARTÍCULO 17. Recibida la solicitud de manera oficial por Secretaría General de Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, la misma será remitida al Comité Ejecutivo y/o a la Comisión conformada para tal efecto, quien elaborara un informe detallado y justificado al Comité Ejecutivo de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, el cual analizara el mismo y en reunión citada para tal efecto aprobara la propuesta.

ARTÍCULO 18.- El número de reconocimientos otorgados por parte de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, en sus dos modalidades es de:

I. Medalla “Dr. Mario Mostajo Baya” una (1) y no más de tres (3) reconocimientos por Congreso Nacional Ordinario y/o Jornada Nacional e Internacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

II. Medalla “Dr. Jaime Valdivia Borda”, una (1) y no más de nueve (9) reconocimientos por Congreso Nacional Ordinario y/o Jornada Nacional e Internacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

III. Medalla “Institución Amiga” una (1) y no más de veinte (20) reconocimientos por Congreso Nacional Ordinario y/o Jornada Nacional e Internacional de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica.

El presente reglamento ha sido revisado, corregido y aprobado en el I CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO, realizado en la ciudad de la Paz a los días 28 de Noviembre de 2018, entrando en vigencia a partir de su aprobación, por lo tanto quedan derogados todos los articulados anteriores al presente Reglamento. Para constancia de la validez de la aprobación del mismo, se elabora Acta de Aprobación emitida por el I CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO, con sus respectivos delegados debidamente acreditados de cada una de las Filiales Departamentales, que aprueban el mismo.